Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Mayo de 2002, L. 25. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 25. XXXVII.

R.O.

Lemmo, J.O. c/ ANSeS s/ prestaciones varias.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de mayo de 2002.

Vistos los autos: ALemmo, J.O. c/ ANSeS s/ prestaciones varias@.

Considerando:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, al confirmar la sentencia de primera instancia, reconoció los servicios prestados por el actor para la firma Tranagro S.R.L. desde el 1° de agosto de 1984 al 13 de octubre de 1989 y el derecho a obtener la jubilación ordinaria solicitada, por lo que ordenó al organismo previsional que dictara nueva resolución al respecto. Contra ese pronunciamiento el representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social dedujo recurso ordinario, que fue concedido a fs. 95.

  2. ) Que para tener por acreditado el período laboral cuestionado, el a quo estimó que la prueba documental avalaba las pretensiones del interesado ya que los recibos de sueldo expedidos por la empresa contenían los descuentos previsionales y la certificación de servicios probatoria de la fecha del efectivo cese había sido suscripta oportunamente por la empleadora, sin que la oposición efectuada por la demandada respecto a la validez probatoria de dichos elementos se apoyara en el resultado de medidas serias de verificación que estaban a su alcance realizar.

  3. ) Que la cámara advirtió que el actor había puesto a disposición del organismo administrativo todos los elementos con que contaba para justificar el derecho reclamado, como también que la actuación asumida evidenciaba la voluntad de contribuir al esclarecimiento de los hechos comprometidos, por lo que -a criterio de los jueces- no correspondía desconocer los derechos tutelados por las leyes de fondo en una materia

    en la que debe prevalecer la extrema cautela en razón de la naturaleza de las prestaciones en juego.

  4. ) Que los argumentos del memorial de la demandada sobre el tema discutido reiteran la postura adoptada durante el trámite del proceso con relación a los defectos atribuidos a los recibos de sueldo, a la falta de coincidencia entre las constancias de la certificación de servicios y los registros de la Unidad Banco de Datos de la ANSeS respecto de la firma Tranagro S.R.L., pero una vez más omiten demostrar de manera fehaciente que las pruebas acompañadas por el actor resultan insuficientes para tener por reunidos los requisitos exigidos por la ley de fondo para acceder a la jubilación solicitada.

  5. ) Que ello es así porque los agravios que señalan contradicciones respecto de los montos de las remuneraciones que constan en los recibos de sueldo y la cifra total asignada a fs. 25, omiten tener en cuenta que están detallados unos en australes y otros en pesos y que la insuficiencia asignada a la constancia de trabajo expedida por el empleador no se sustenta en norma legal alguna, como tampoco la exigencia de que los datos consignados en ese documento deban coincidir

    L. 25. XXXVII.

    R.O.

    Lemmo, J.O. c/ ANSeS s/ prestaciones varias.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación con los que posee el organismo previsional, ya que constituyen aspectos ajenos a la responsabilidad del administrado.

    Por ello, se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden.

    N. y, oportunamente, remítase.

    JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOG- GIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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