Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Mayo de 2002, N. 136. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 136. XXXVI.

ORIGINARIO

N., I.R. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de mayo de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 177 este Tribunal declaró que la presente causa es de su competencia originaria. Notificados los demandados, a fs. 199 se dispuso reanudar el plazo para contestar la demanda. A fs. 202/204 la codemandada Empresa Provincial de Energía de Entre Ríos (residual) opone la excepción de defecto legal, contestada por la actora a fs. 209.

  2. ) Que cuando los autos tramitaban ante el Tribunal Colegiado de la ciudad de Santa Fe, dicha codemandada había opuesto la excepción de incompetencia (fs. 75), la cual fue admitida (fs.

    144/147), determinando la intervención de tribunales federales y, finalmente, la remisión a esta Corte.

  3. ) Que el art. 140 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe dispone que las excepciones dilatorias -entre las cuales se hallan la de incompetencia y la de defecto legal (art. 139, incs. 1° y 3°)- sean deducidas simultáneamente y en un solo escrito. Por lo tanto, al ser opuesta la primera precluyó la oportunidad procesal de deducir la segunda, la cual resulta extemporánea frente a la reanudación del plazo para contestar la demanda.

    Por ello, se resuelve: I. Rechazar la excepción de defecto legal. Con costas. II. Tener por contestada la demanda

    por parte del Ente Provincial de Entre Ríos (residual). N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOG- GIANO - GUSTAVO A. BOSSERT.

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