Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Mayo de 2002, N. 114. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 114. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

Notarfrancesco, V.G. c/R., B.M..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de mayo de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el recurrente se opone a la intimación de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispuesta mediante la providencia de fs. 37. Aduce, en respaldo de su pedido, que por tratarse de actuaciones relativas a su concurso preventivo, esta exento de realizar ese depósito en atención a lo dispuesto por el art. 273, inc. 8, de la ley 24.522.

Que la objeción formulada por el apelante resulta inatendible pues no ha alegado ninguna causal válida para eximirse del depósito establecido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ya que la norma invocada en respaldo de la pretendida dispensa se refiere a un supuesto claramente distinto del que da lugar a la obligación de efectuar el mencionado depósito.

Por ello, se rechaza lo solicitado a fs. 39/40 y se reitera la intimación dispuesta en la providencia de fs. 37 primer párrafo-, bajo apercibimiento de tener por desistida la queja. N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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