Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Mayo de 2002, R. 441. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 441. XXXV.

ORIGINARIO

R. de P., A.M. c/ Buenos Aires, Provincia de (Ministerio de Obras y Servicios Públicos) s/ daños y perjuicios - incidente sobre beneficio de litigar sin gastos.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de mayo de 2002.

Autos y Vistos: Para resolver sobre el pedido de beneficio de litigar sin gastos efectuado a fs. 4/5.

Considerando:

  1. ) Que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos: 311:1372, considerando 1° y sus citas; 315:276 y 1025).

  2. ) Que tal beneficio encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, habida cuenta que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes (Fallos: 311:1372, considerando 2°).

  3. ) Que también se ha dicho que no es imprescindible producir una prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeza sobre la pobreza invocada, sino que basta con que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar, razonablemente, que el caso encuadra en el supuesto que autoriza su otorgamiento (Fallos: 311:1372).

    Estas circunstancias se configuran en la especie, por lo que de conformidad con lo dispuesto por los arts. 78 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el pedido debe prosperar.

  4. ) Que, en efecto, de las declaraciones de los testigos efectuadas a fs. 14/15 y 22 resulta que la peticionaria habita un departamento de su propiedad ubicado en el barrio de F., "muy sencillo", que consta de dos ambientes

    y medio y en el que convive con su esposo; que no posee bienes de fortuna y que su único ingreso es lo que percibe como jubilada docente.

    Por otro lado, a fs. 24 obran las copias de los recibos correspondientes a la jubilación y a la pensión que percibe la actora por un monto total de $ 897,65.

  5. ) Que como lo ha sostenido el Tribunal, frente a situaciones similares, para conceder el beneficio no es exigible acreditar un estado de indigencia, sino demostrar que el peticionante no se encuentra en condiciones de hacer frente a los gastos causídicos (Fallos:

    313:1015; 317:1104, entre otros).

    Por ello y dada la conformidad del representante del Fisco, se resuelve: Admitir la petición y, en consecuencia, conceder a A.M.R. de P. el beneficio de litigar sin gastos solicitado. N.. EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT.

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