Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 30 de Abril de 2002, C. 198. XXXVIII

Fecha30 Abril 2002

Competencia N° 198. XXXVIII.

T., J.A. s/ denuncia p/ extravío o sustracción de cheque.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Instrucción de Charata, Provincia del Chaco, y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por J.A.T..

Allí refiere haber tomado conocimiento de que el cheque 8026449 correspondiente a su cuenta corriente en el Banco Nación, sucursal Charata, fue remitido por un tercero a la Provincia de Buenos Aires, y sustraído, junto con otros valores, a la empresa postal que lo transportaba, en esta ciudad.

El juez local se inhibió para continuar conociendo en la causa, en favor del tribunal federal que instruía las actuaciones iniciadas con motivo del desapoderamiento de la correspondencia (fs. 12).

Este último, por su parte, no aceptó el planteo.

Sostuvo que si bien el detalle de los cheques robados, en estas actuaciones, coincide con el aportado por el apoderado de OCA, en el marco de la causa por él sustanciada, no surge que el valor en cuestión se encontrara individualizado en el listado de los documentos que se encontraban en las sacas sustraídas, circunstancia en la que no sería posible, por lo menos, hasta el momento, dar por probada la conexidad entre éstas y aquéllas (fs. 21/22).

Con la insistencia del tribunal de origen, la formación del incidente (fs. 1) y su elevación a la Corte (fs.

26), quedó formalmente trabada la contienda.

De las constancias agregadas al incidente y particularmente del listado aportado por el representante de la droguería (fs. 7), quien despachara la correspondencia desde

la ciudad de Corrientes hasta Capital Federal en un bolsín (fs. 6), surge que, entre otros valores, se encuentra discriminado el que motiva este conflicto. Tal circunstancia encontraría correlato en lo expresado por el representante de OCA (fs. 4) y en el listado del material robado aportado por éste (fs. 5), en cuanto allí se consigna la remisión de una bolsa por parte de Droguerías del Sud (Corrientes) a esta ciudad.

Sentado ello y habida cuenta que el magistrado nacional no cuestiona su competencia por la materia y reconoce, además, identidad entre el objeto procesal de estas actuaciones y las que tramitan ante el tribunal a su cargo, en la medida que los cheques sustraídos coincidirían, en su detalle, en una y otra pesquisa, estimo que corresponde a este último asumir su jurisdicción e incorporar al proceso los elementos de juicio necesarios a fin de conferir precisión a la notitia criminis y resolver, luego, con arreglo a lo que resulte del trámite ulterior (Fallos: 306:1711; 318:182 y 323:1808).

Por lo expuesto, entiendo que es la justicia federal la que debe conocer en este delito, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos.

Buenos Aires, 30 de abril de 2002LUIS S.G.W.

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