Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Abril de 2002, V. 245. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 245. XXXV.

RECURSO DE HECHO

V., J.C. c/ Murchison S.A.

Estibajes y Cargas.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de abril de 2002.

Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la actora en la causa V., Juan Carlos c/ Murchison S.A.

Estibajes y Cargas", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que con respecto a los agravios vinculados a la fecha de la consolidación del daño, el recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a la presente queja resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que, por su parte, con relación a las cuestiones planteadas por el apelante referentes a la aplicación del tope establecido por la resolución 7/89 del Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil reglamentario del art. 8° de la ley 9688, reformada por la ley 23.643, esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P. General que antecede, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General de la Nación, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo

al presente. N., agréguese la queja al principal y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CAR- LOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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