Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Abril de 2002, B. 829. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 829. XXXVII.

    Bar Norte S.R.L. c/ Gobierno de la Nac. A..

    M.. del Int. Policía Fed. A.. s/ incum- plimiento de contrato.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de abril de 2002.

    Vistos los autos: ABar Norte S.R.L. c/ Gobierno de la Nac.

    A.. M.. del Int. Policía Fed. A.. s/ incumplimiento de contrato@.

    Considerando:

    1. ) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al confirmar en lo principal lo resuelto en la instancia anterior, hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios, elevó la indemnización en concepto de lucro cesante y rechazó la pretensión de la demandada de que se aplicaran al caso los intereses de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.

    2. ) Que contra tal pronunciamiento la demandada dedujo recurso extraordinario agraviándose únicamente respecto a la omisión en que incurrió la cámara de aplicar al presente proceso la ley 25.344 y su decreto reglamentario 1116/2000. En tal sentido señaló que si bien dicha normativa entró en vigor con posterioridad a la fecha de expresión de agravios, ésta se encontraba vigente a la fecha del dictado de la sentencia definitiva, por lo que la cámara no pudo prescindir de aplicarla por ser de orden público.

      En tales condiciones, entendió que el crédito se encontraba alcanzado por la consolidación establecida en el Capítulo V de la ley y que, de acuerdo al texto vigente, la tasa de interés aplicable era la tasa promedio de la caja de ahorro común que publique el Banco Central, capitalizable mensualmente (art.

      12, inc. a del decreto).

    3. ) Que al contestar el traslado de dicho recurso

      la actora se allanó al pedido efectuado por la demandada, tanto respecto a la forma de pago de la suma de condena, como a la tasa de interés solicitada. Requirió, asimismo, la exención del pago de costas, habida cuenta que la demandada sólo solicitó la imposición a su parte en caso de existir oposición.

    4. ) Que el a quo concedió el recurso extraordinario por encontrarse en tela de juicio la inteligencia y aplicación de la ley federal 25.344.

    5. ) Que, tal como ha sostenido reiteradamente esta Corte, si lo demandado carece de objeto actual su decisión es inoficiosa (Fallos: 253:346). Ello es así puesto que la desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan su actuación importa la del poder juzgar, y, en este sentido, el inequívoco allanamiento efectuado por la actora a la pretensión recursiva planteada por la demandada constituye una renuncia incondicionada y explícita al derecho cuyo reconocimiento por la sentencia recurrida se impugnó en el recurso extraordinario, por lo que al no existir impedimentos para la eficacia jurídica de aquel sometimiento, no queda cuestión alguna por decidir que impida la conclusión indicada, en tanto la ausencia de interés económico convierte en abstracto el pronunciamiento requerido a esta Corte (Fallos: 316:310; 317:

      43 y sus citas).

      Por ello, se declara abstracta la cuestión planteada en el recurso extraordinario. Costas por su orden. N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI

  2. 829. XXXVII.

    Bar Norte S.R.L. c/ Gobierno de la Nac. A..

    M.. del Int. Policía Fed. A.. s/ incum- plimiento de contrato.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

    F.

    LOPEZ - GUSTAVO A.

    BOSSERT.

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