Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Abril de 2002, C. 1191. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1191. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Compañía Papelera Sarandí S.A. y otro c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de abril de 2002.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por P.H.D.E. y N.D.E. en la causa Compañía Papelera Sarandí S.A. y otro c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que en el presente juicio sobre expropiación inversa disminuyó los honorarios fijados a los consultores técnicos de la actora por las tareas desarrolladas en primera instancia (fs. 569/572) y contra la decisión aclaratoria que determinó las remuneraciones de dichos profesionales correspondientes a los trabajos ante la alzada (fs.

    651), los beneficiarios de tales emolumentos interpusieron sendos recursos extraordinarios federales (fs.

    614/629 y 672/686) que, denegados (fs.

    746), motivaron la queja en examen.

  2. ) Que los agravios atinentes al exceso de jurisdicción en que habría incurrido el a quo al disminuir la base regulatoria adoptada por el juez de primera instancia, no justifican la apertura de la instancia extraordinaria, por lo que en este aspecto los recursos son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  3. ) Que, por el contrario, en lo referente a las objeciones relativas a la violación del derecho de defensa que se habría configurado por la omisión de dar adecuado traslado a los recurrentes de los peritajes en los que se sustentó la decisión de disminuir el monto del juicio a los fines regulatorios, esta corte Suprema comparte los fundamentos y conclusiones contenidos en el considerando III del dictamen del señor P. General de la Nación en la causa

    C.1199.XXXV. A.P.S.S.A. y otro c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires@, a los que cabe remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas.

    Costas por su orden.

    Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado en el considerando 3° de la presente. Reintégrense los depósitos de fs. 1 y 2. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítanse. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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