Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 8 de Abril de 2002, C. 174. XXXVIII

Fecha08 Abril 2002

Competencia N° 174. XXXVIII.

V., F.A. s/ denuncia estafa en tentativa.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 48 y del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida con motivo de la denuncia efectuada por F.A.V..

De las constancias agregadas al incidente surge que el nombrado habría extraviado el cheque n° 64182857 de la cuenta corriente n° 0-163025116 del Banco Citibank, siendo que, posteriormente, tomó conocimiento a través de la entidad financiera citada que el documento había sido presentado al cobro en la sucursal M. del Banco Boston.

El magistrado nacional declaró su incompetencia, en la consideración de que el hecho deber ser investigado por el tribunal de la circunscripción judicial en la que se intentó cobrar el documento, por lo que remitió las actuaciones al juez con jurisdicción en la localidad bonaerense de M. (fs. 33).

Por su parte, el juzgado provincial, con base en los fundamentos del dictamen fiscal, rechazó la competencia atribuida por prematura, entendiendo que debe investigarse el lugar donde el documento habría sido entregado, resultando dicha circunstancia anterior a la presentación del valor para su cobro (fs. 47).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su postura y dispuso la elevación del incidente a la Corte (fs. 53).

Así quedó trabada esta contienda.

Al respecto, V.E. tiene establecido, a través de

numerosos precedentes, que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos, cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823), sin que pueda considerarse como tal aquél donde se presentaron al cobro (Competencia N° 775.XXXII. in re "C., C.E. s/ denuncia tentativa de estafa", resuelta el 10 de diciembre de 1996).

Al resultar que los escasos elementos de juicio incorporados al incidente no alcanzan para acreditar que la entrega del documento extraviado tuvo lugar en la localidad de M., estimo que corresponde al juzgado de instrucción, que previno, profundizar la investigación en este sentido (Competencia N° 96.XXXIII. in re "I.G. de Szewczuk, M. s/ tentativa de estafa", resuelta el 13 de mayo de 1997), sin perjuicio de lo que resulte una vez determinadas la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro del valor y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, de los endosos de los depositantes (Fallos: 323:59).

En esta inteligencia, opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 48, para continuar entendiendo en la causa, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.

Buenos Aires, 8 de abril de 2002.

L.S.G.W.

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