Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 4 de Abril de 2002, C. 2117. XXXVII

Fecha04 Abril 2002
Número de registro517810

Competencia N° 2117. XXXVII.

B., O.A. s/ denuncia estafa en tentativa.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Control, Menores y Faltas de la ciudad de M.J., Provincia de Córdoba, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 31, se refiere a la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por O.A.B., presidente de la Asociación Cooperativa E.N.E.T. N° 1, L. General D.J. de San Martín.

Refiere en ella que la entidad que preside posee una cuenta en el Banco de la Provincia de Córdoba, en la cual fue librado un cheque a nombre de A.J.A.C., por la suma de 62 pesos, correspondiente a la suscripción anual de una revista, y remitido por Correo Argentino al domicilio de pago en esta ciudad. Posteriormente, tomó conocimiento de que el documento fue presentado al cobro por un monto de 62.000 pesos, y rechazado por A. adulterado con denuncia penal@.

El magistrado provincial, luego de efectuar algunas diligencias instructorias, se declaró incompetente para entender en la causa por cuanto consideró que la adulteración del cheque se habría producido en Capital Federal (fs. 42/43).

Por su parte, el juez nacional rechazó el planteo por prematuro, en la medida que el declinante no habría efectuado las diligencias probatorias mínimas que permitan determinar el lugar donde el valor fue adulterado, como el de su puesta en circulación. Sostuvo, en tal sentido, que no se investigaron los endosos asentados en el documento, e indicó que no existen constancias en el sumario que el cheque hubiere sido recibido por su destinatario en esta ciudad (fs. 50).

Con la formación del incidente y su elevación a la Corte, quedó trabada la contienda (fs. 58).

Es doctrina de V.E. que en el delito de estafa, o su tentativa perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o

sustraídos -que concurriría idealmente con el de falsificación- cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823), sin que pueda considerarse como tal el lugar donde se presentaron al cobro (Competencia N° 775.XXXII. in re ACánovas, C.E. s/ denuncia tentativa de estafa@ resuelta el 10 de diciembre de 1996).

Habida cuenta que las probanzas incorporadas al incidente no alcanzan para acreditar que su entrega haya tenido lugar en esta ciudad, opino que corresponde a la justicia de C., que previno, profundizar la investigación en este sentido (Competencia N° 96.XXXIII. A.G. de Szewczuk, M. s/ tentativa de estafa@ resuelta el 13 de mayo de 1997), sin perjuicio de lo que resulte una vez establecida la causa y lugar de entrega originaria, y si ésta fue o no fraudulenta, circunstancias anteriores al depósito del cheque y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, de los endosos asentados en el reverso del documento (Fallos: 323:59).

En esta inteligencia, estimo que corresponde declarar la competencia del juzgado de M.J., Provincia de Córdoba, para continuar con el trámite de las actuaciones, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos.

Buenos Aires, 4 de abril de 2002.

L.S.G.W.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR