Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 26 de Marzo de 2002, C. 13. XXXVIII

Fecha26 Marzo 2002
Número de registro517539

Competencia N° 13. XXXVIII.

F., F.V.. de P. s/ formula denuncia.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Control de la ciudad de San Francisco, Provincia de Córdoba, y del juzgado federal con asiento en Bell Ville, de la misma provincia, se refiere a la causa donde se investiga la muerte de C.A.P., quien habría fallecido por no haber recibido oportunamente un transplante de riñón.

De los antecedentes incorporados al sumario, surge que en el año 1991 el nombrado comenzó a atenderse con el médico C.A.C., en la Clínica Cruz Azul de la ciudad de San Francisco.

El profesional le diagnosticó entonces una enfermedad renal severa, que se fue agravando con el tiempo, en tal medida que a partir del año 1995 tuvo que comenzar un tratamiento de hemodiálisis. En esa oportunidad, C. le habría informado que su dolencia podría curarse con un transplante de órgano y, a continuación, lo sometió a distintos estudios con la promesa de incorporarlo a las listas de espera del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablaciones e Implantes (INCUCAI).

Sin embargo, el médico habría materializado esa inscripción recién en el año 1997, transcurridos más de dos años del comienzo del tratamiento, circunstancia que habría impedido a P. recibir el implante, necesario para seguir viviendo.

Con base en la jurisprudencia de la Corte, según la cual, la materia que regula la ley de ablación y transplante de órganos es una cuestión de interés nacional, la justicia local se declaró incompetente para conocer en la causa instruida por el delito de homicidio culposo (fs. 23).

Por su parte, la justicia federal que ya investigaba

la conducta de C. en relación a la presunta infracción a los arts.

7°, 8°, 31 y 32 de la ley 24.193, rechazó su conocimiento.

En apoyo de esa tesitura, el juez sostuvo que cualquiera sea el vínculo de conexión final que pueda existir entre diversos hechos delictivos ello no atribuye competencia al fuero de excepción para conocer de aquellos que resultan ajenos a ella por razones de lugar o materia.

En la inteligencia de que es la justicia ordinaria la que debe investigar si la muerte de P. devino por homicidio y, en su caso, quién o quiénes son sus autores y cuáles fueron los medios utilizados para consumar el delito, el magistrado devolvió el sumario al juzgado remitente (fs. 35/36).

Este último, tras la realización de varias diligencias instructorias, consideró que el deceso de P. pudo haberse producido por no haber contado el enfermo con el oportuno transplante de riñón.

En esa línea de razonamiento, el juez de control postuló una relación de causalidad entre la presunta conducta omisiva de Castellano -no registrar en término al enfermo que debía receptar el órgano y la consiguiente imposibilidad de recibirlo- y el deterioro progresivo de la salud del paciente y su fallecimiento, previsible a su modo de ver para un profesional especializado.

De conformidad con lo resuelto por V.E. en Fallos:

310:1458, el tribunal local declinó la competencia, una vez más, en el magistrado federal (fs. 560/568), quien devolvió las actuaciones al previniente para que continuara con su substanciación (fs. 570).

Con la elevación del incidente a la Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 576).

A mi modo de ver, el análisis de los elementos de

Competencia N° 13. XXXVIII.

F., F.V.. de P. s/ formula denuncia.

Procuración General de la Nación juicio incorporados al expediente permitiría sostener, en la medida que la muerte del paciente es atribuida a la omisión del médico de inscribirlo en el listado del INCUCAI, lo que hubiera posibilitado un oportuno transplante de los órganos afectados, que se estaría frente a un hecho único, que sólo podría ser objeto de un idéntico enjuiciamiento.

En tal inteligencia, opino que corresponde atribuir competencia a la justicia federal para conocer en la causa que originó este incidente.

Buenos Aires, 26 de marzo de 2002.

L.S.G.W.

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