Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 26 de Marzo de 2002, A. 388. XXXVII

Fecha26 Marzo 2002
  1. 388. XXXVII.

    RECURSO DE HECHO

    Asociación de Profesionales del Programa de Atención Médica Integral y Afines c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

    Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

    - I - Contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, S.I., que revocó una nulidad procesal declarada por el estrado inferior (fs. 280/285 de los autos principales, a los que me referiré en adelante), la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 290/299 que, al ser denegado, motiva la presente queja.

    En el sub lite, la Asociación de Profesionales del Programa de Atención Médica Integral y Afines (APPAMIA), promovió demanda laboral en representación de médicos y odontólogos asociados contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados-PAMI, reclamando la regularización de contratos de trabajo no registrados (fs.

    27/36).

    Antes de notificarse la pretensión, el PAMI se hizo parte en el expediente, confirmó el domicilio real denunciado por los actores, y fijó domicilio legal (fs. 41).

    Luego de ello, los contendientes arribaron a acuerdos mediante los cuales se regularizó la situación laboral de los accionantes (ver las homologaciones respectivas a fs. 88, 100 y102), con excepción de dos profesionales, M.J.V. y A.W., que continuaron con el trámite procesal.

    El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción (fs. 161/164), confirmando la Cámara del Trabajo el pronunciamiento (fs. 184/185).

    Ante la notificación mediante oficio de la intimación para el cumplimiento de la sentencia (fs.

    190), el Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y P. planteó la nulidad de la notificación de la demanda arguyendo que había variado su domicilio real, y contestó en subsidio (fs. 213/218).

    El Juez del Trabajo (fs. 259/261) declaró la nulidad peticionada, con fundamento en el hecho de que la notificación referida no había sido diligenciada por haber mudado el accionado su domicilio real.

    Por su parte, la Cámara Laboral revocó dicho decisorio, expresando que si no pudo efectuarse adecuadamente el anoticiamiento de la acción por no haber el PAMI actualizado su domicilio real en el proceso, debía tenérselo como acontecido en forma ficta (fs. 280/285).

    En su recurso extraordinario la demandada invoca la doctrina de la arbitrariedad y aduce que el decisorio en crisis incurre en exceso ritual manifiesto, omite ponderar prueba decisiva y valora otra arbitrariamente, en violación de los derechos y garantías constitucionales del debido proceso, defensa en juicio y propiedad.

    - II - Tiene dicho V.E. que las resoluciones que decretan o deniegan nulidades procesales no constituyen sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48, salvo que el pronunciamiento recurrido determine el menoscabo de la garantía de la defensa en juicio y el derecho de propiedad, y ocasione perjuicios concretos para la quejosa (Falos 313:556; 311:1949; 310:870, entre otros).

    A mi criterio, en el caso traído a dictamen, no se ha lesionado la garantía de la defensa en juicio de la parte demandada, ya que la Cámara ha hecho una interpretación que luce razonable de la disposición contenida en el art. 31 de la ley 18.345, de Procedimiento Laboral, en tanto impone a las partes A...mantener actualizado en el proceso su propio domicilio real. Si éste se modificare y el interesado no cumpliere la obligación indicada, se considerará subsistente el domicilio real que figure en el expediente, hasta que se

  2. 388. XXXVII.

    RECURSO DE HECHO

    Asociación de Profesionales del Programa de Atención Médica Integral y Afines c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

    Procuración General de la Nación denuncie el cambio@.

    En relación a ello, la propia quejosa ha manifestado que el Tribunal recurrido ha hecho una A...aplicación casi matemática del art. 31 de la L.O...@, aunque A...abstrayéndose de las circunstancias fácticas que rodean al caso...@ (ver fs.

    295 vta.).

    Es preciso señalar al respecto que, desde mi punto de vista, no ha existido desconocimiento por parte de la Cámara de las circunstancias de hecho del pleito, ya que se ha llevado a cabo un ponderado examen de las mismas -conforme a las constancias de autos y oídas las opiniones de las partesoptando en su resolución por subsumirlas con razonabilidad en el ya citado art. 31 del Régimen de Procedimiento Laboral.

    Por otra parte, y en relación a la invocada violación al derecho de propiedad, el Instituto accionado no puede alegar perjuicio alguno, ya que B. convenios debidamente homologados en autosregularizó la registración laboral del 90% de la veintena de actores que iniciaron el proceso, y que se desempeñaban en idénticas circunstancias laborales que los pretensores V. y Walenta.

    En consecuencia, estimo que no corresponde hacer lugar a la instancia extraordinaria que rechazó la nulidad promovida por el PAMI y consideró que el acto de notificación del traslado de la demanda se cumplió conforme a las disposiciones del procedimiento laboral ( Fallos 315:2352; 313:1492).

    Es por ello, que en mi opinión, debe desestimarse la queja.

    Buenos Aires, 26 de marzo de 2002.

    N.E.B.

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