Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Marzo de 2002, A. 692. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 692. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

Araneda Viuda de S., E. y otros c/ Vialidad Nacional.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de marzo de 2002.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por G.M.T. y H.E.M. en la causa Araneda Viuda de S., E. y otros c/ Vialidad Nacional@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en atención a haberse incurrido en error de hecho evidente en el cómputo del plazo para la interposición del recurso, corresponde hacer lugar a la revocatoria deducida.

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se revoca la resolución de fs. 46 y se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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