Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Marzo de 2002, T. 235. XXXVII

Fecha19 Marzo 2002
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 235. XXXVII.

T.C.C.

S.R.L. c/ Transcable S.A. cumplimiento de contrato-. Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de marzo de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, ante el recurso extraordinario federal que fue fundado por el recurrente en la arbitrariedad del fallo apelado (fs. 881 vta./882), recordó la doctrina según la cual Alas resoluciones por las cuales los superiores tribunales de provincia deciden acerca de la procedencia o improcedencia de los recursos extraordinarios de carácter local que se interponen ante ellos, no son, en principio, revisables en la instancia del art. 14 de la ley 48, y la tacha de arbitrariedad a su respecto es sumamente restrictiva@ y A. doctrina de la arbitrariedad es particularmente restringida respecto de pronunciamientos de superiores tribunales provinciales@ (fs. 899 vta.).

  2. ) Que, a renglón seguido, el a quo se limitó a consignar que el apelante había atacado su fallo A. argumentos que rebatirían a los entonces empleados sobre aspectos que hipotéticamente y en abstracto@ podrían encuadrar en los que llevan a esta Corte a descalificar sentencias que no constituyen derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa (fs. 899 vta.).

  3. ) Que conviene recordar sobre el punto que, si bien es esta Corte exclusivamente la que debe decidir si existe o no el mencionado supuesto, esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos:

    323:1247, considerando 4° y sus citas).

    °) Que, de ser seguida la orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno y otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte (Fallos: 323:1247, considerando 5° y sus citas).

  4. ) Que los términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencian que la corte provincial no analizó circunstanciadamente (A. toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad@, según la definición de la real academia) la apelación federal para poder efectuar la valoración a que obliga la doctrina citada precedentemente (Fallos: 323:1247, considerando 6° y sus citas).

  5. ) Que, en tales condiciones, la concesión del remedio federal -en los escuetos términos transcriptos- no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada (fallo citado precedentemente, considerando 7° y sus citas).

    Por ello, se declara la nulidad de la resolución de fs.

    899/900 por la que se concedió el recurso. Vuelvan los autos la tribunal de origen para que se dicte una nueva decisión

    T. 235. XXXVII.

    T.C.C.

    S.R.L. c/ Transcable S.A. cumplimiento de contrato-. Corte Suprema de Justicia de la Naciónsobre el punto con arreglo a este pronunciamiento. N. y remítase. EDUARDO MOLINE O=CONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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