Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 18 de Marzo de 2002, C. 94. XXXVIII

Fecha18 Marzo 2002

Competencia N° 94. XXXVIII.

Bilbao, S. s/ denuncia por estafa.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre los titulares del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 y del Juzgado de Garantías N° 1, ambos de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa originada con la denuncia formulada por S.B..

En ella refiere que envió por medio del Correo Argentino una carta con destino a la localidad de 25 de Mayo, que contenía un cheque del Banco Río perteneciente a la cuenta corriente de Consignataria Melicura S.A., que nunca llegó a destino.

Sin embargo, después tomó conocimiento de que el valor había sido debitado de la cuenta, con el destinatario y la fecha adulterados.

El Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 42, que conoció primero en la denuncia, declinó la competencia en favor de la justicia federal de la Capital (fs. 33) que, con base en que el documento habría sido presentado al cobro en la sucursal Don Torcuato del Banco Río, se inhibió para conocer en la causa y la remitió a la justicia federal de esa jurisdicción (fs. 38).

En esta última sede, el juez sostuvo que la sustracción de la pieza postal constituye un hecho distinto del uso ilícito que posteriormente se realice con su contenido.

En tal inteligencia se declaró parcialmente incompetente para conocer en el delito de estafa y remitió el sumario a la justicia provincial (fs. 45/46), que a su turno, rechazó el planteo. El juez consideró que de la investigación realizada hasta ese momento no surgiría que el cheque hubiera sido entregado en esa jurisdicción (fs. 52/54).

Con la insistencia del juzgado federal, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 53/54).

Como acertadamente sostiene el magistrado provincial, V.E. tiene establecido, a través de numerosos precedentes, que en el delito de estafa, o en su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823), sin que pueda considerarse por tal aquél donde fueron presentados al cobro (Competencia N° 775.XXXII. A., C.E. s/ denuncia de tentativa de estafa@ resuelta el 10 de diciembre de 1996).

Habida cuenta que de las escasas probanzas incorporadas al incidente -entre las que no figura la copia del cheque- no es posible determinar tal circunstancia, estimo que corresponde al tribunal que previno profundizar la investigación en ese sentido (Competencia N° 96.XXXIII. A.G. de Szewczuk, M. s/ tentativa de estafa@ resuelta el 13 de mayo de 1997), sin perjuicio de lo que resulte una vez determinadas la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro del valor y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso del depositante (Fallos: 322:1156; 323:59 y 2385).

En mérito a todo lo expuesto, opino que es el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 42, que previno, el que debe continuar interviniendo en la causa, aunque no haya sido parte en esta contienda (Fallos:

303:1763; 308:

1720; 310:1555; 311:102; 312:1623; 313:505; 318:182, entre muchos otros) y sin perjuicio de lo que resulte de la investigación posterior.

Buenos aires, 18 de marzo de 2002.

LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE

Competencia N° 94. XXXVIII.

Bilbao, S. s/ denuncia por estafa.

Procuración General de la Nación

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