Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 18 de Marzo de 2002, C. 1951. XXXVII

Fecha18 Marzo 2002

Competencia N° 1951. XXXVII.

Tejada, D.A. s/ denuncia estafa en tentativa.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre los titulares del Juzgado de Control de la Segunda Nominación de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 7, se suscitó en la causa donde se investiga la denuncia formulada por D.A.T., apoderado de la firma ACompañía Argentina de Granos S.A.@.

En ella refiere haber enviado por ACorreo Argentino@ un cheque del Banco de C. a ANeumáticos Goodyear S.R.L.@ con sede en la localidad bonaerense de Hurlingham, el que después de haber sido sustraído a un empleado del correo en la localidad de Caseros, fue presentado al cobro en esta Capital.

El magistrado cordobés, luego de encuadrar prima facie los hechos denunciados en los delitos de robo calificado por el uso de armas, privación ilegítima de la libertad, falsificación de instrumento privado y estafa, se declaró incompetente para seguir conociendo en la causa y la remitió al tribunal con jurisdicción sobre la localidad de Caseros, por entender que allí se habría consumado el delito de mayor entidad penal (fs. 21 y 22).

Por su parte, el titular del Juzgado de Garantías N° 1 de San Martín no aceptó la competencia atribuida.

Para fundar su resolución, el juez sostuvo que el objeto de esta investigación no sería el robo calificado ni la privación ilegítima de la libertad -que ya estarían siendo investigados en esa sede- sino la estafa, delito en que el que, a su modo de ver, correspondería intervenir al tribunal con jurisdicción sobre el lugar donde se presentó al cobro el documento (fs. 27).

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular adhirió al criterio de su par bonaerense y, en conse-

cuencia, declinó nuevamente la competencia en favor, esta vez, de la justicia de esta Capital (fs. 31 y 32).

Esta última, a su turno, también rechazó el planteo por considerar que no estaría acreditado el lugar donde el valor se entregó en pago por primera vez (fs. 34 y 35).

Así las cosas, el juzgado de Córdoba tuvo por trabada la contienda y elevó el incidente a la Corte (fs. 38).

Como acertadamente lo manifiesta el magistrado nacional, V.E. tiene establecido, a través de numerosos precedentes, que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos, cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823), sin que pueda considerarse como tal aquél donde se presentaron al cobro (Competencia N° 775.XXXII. in re ACánovas, C.E. s/ denuncia tentativa de estafa@ resuelta el 10 de diciembre de 1996).

Toda vez que los elementos del juicio incorporados al incidente no alcanzan para acreditar esa circunstancia, estimo que corresponde al juez que previno, profundizar la investigación en este sentido (Competencia N° 96.XXXIII. in re A.G. de Szewczuk, M. s/ tentativa de estafa@ resuelta el 13 de mayo de 1997), sin perjuicio de lo que resulte una vez determinadas la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro del valor y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso del depositante individualizado en el reverso del documento (Fallos: 322:1156; 323:59 y 2385).

En mérito a lo expuesto, opino que corresponde al Juzgado de Control de Río Cuarto seguir entendiendo en la causa, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos.

Competencia N° 1951. XXXVII.

Tejada, D.A. s/ denuncia estafa en tentativa.

Procuración General de la Nación Buenos Aires, 18 de marzo de 2002LUIS S.G.W.

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