Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Marzo de 2002, R. 258. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 258. XXXIV.

ORIGINARIO

Río Negro, Provincia de c/ Administración Federal de Ingresos Públicos -Dirección General de Aduanas- s/ acción de nulidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 12 de marzo de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 161 la parte actora interpone recurso de reposición contra la providencia dictada a fs. 160, por la que se rechazó su pedido de que se tuviera por presentado en tiempo el alegato del que da cuenta el escrito de fs. 155/157.

  2. ) Que no le asiste razón a la recurrente.

    En efecto, al dictarse la providencia de fs. 150, por medio de la cual se ordenó cumplir con la comunicación exigida por el art.

  3. de la ley 25.344, se señaló expresamente que ínterin se suspendían los términos procesales, los que se "reanudarían automáticamente" a partir del vencimiento del plazo previsto en la disposición legal citada.

    Frente a ello, mal puede sostenerse que los plazos habían sido suspendidos por tiempo indeterminado en la medida en que de la ley surge la oportunidad a partir de la cual aquéllos se reanudan. Tal dato no era desconocido para la actora, ya que sobre ella pesaba la carga de diligenciar el oficio de comunicación pertinente y así lo hizo (ver fs. 152; conf. art. 6° y disposición n° 6 de la acordada 34/2000 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 6 de diciembre de ese año).

  4. ) Que no era exigible una decisión expresa de reanudación. Este tipo de decisión sólo es ineludible en los supuestos en los que es incierto el fin del período temporal fijado para realizar la actividad que determinó la suspensión, es decir, cuando se trata de plazos suspendidos por tiempo indeterminado, extremo que, como queda expuesto, no se configura en el sub lite (arg. art. 135 inc. 6°, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  5. ) Que por tal razón la actora debió presentar su

    alegato al término de los doce días hábiles de haber quedado firme la providencia que puso los autos para alegar y no en la oportunidad en que lo hizo.

    Por ello se resuelve: Rechazar el recurso de reposición interpuesto en el escrito a despacho. N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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