Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Marzo de 2002, E. 236. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 236. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Estrada, R.H. y otros c/ Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 12 de marzo de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que fijó los honorarios de los letrados de los actores por los trabajos efectuados en ambas instancias y en conjunto en la cantidad de $ 35.000 (fs.

    414/415), éstos dedujeron el recurso extraordinario (fs. 489/493) cuya denegación (fs. 511) motivó la presente queja.

  2. ) Que según surge de las constancias de los autos principales, la denegación del recurso extraordinario fue adoptada sin que se hubiese notificado a los actores -en sus respectivos domicilios reales- la sentencia impugnada, ni la resolución que ordena el traslado que determina el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  3. ) Que las notificaciones de fs. 420 y 507, dirigidas al domicilio constituido, no suplen la omisión indicada, toda vez que la cuestión en litigio suscita intereses contrapuestos entre los actores (quienes tienen a su cargo el 10% de las costas del juicio) y los letrados que los asistieron y representaron, supuesto que es el que tiene en vista el art. 62 de la ley 21.839 cuando obliga al abogado a notificar al cliente en su domicilio real.

  4. ) Que este Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio (Fallos: 319:741).

  5. ) Que, en tales condiciones, corresponde suspender la tramitación de la presente queja y devolver los autos al

    tribunal de origen a fin de que se efectúen correctamente las notificaciones mencionadas en el considerando segundo.

  6. ) Que, por último, cabe señalar que la existencia de un pacto de cuota litis entre los letrados y los actores no hace innecesarias las referidas notificaciones, toda vez que, como no se ha acompañado el texto del convenio denunciado, no se conocen con exactitud sus términos ni los alcances de las posibles renuncias efectuadas allí por los abogados y porque, pese a que el 90% de los gastos causídicos deben ser soportados por la parte demandada, los actores podrían ser objeto del reclamo autorizado por el art. 49 de la ley 21.839, en cuya virtud ante la falta de pago por el condenado en costas el profesional puede reclamar los honorarios a su cliente.

    Por ello se resuelve: Suspender la tramitación del presente recurso y devolver los autos principales al tribunal de origen a los fines expresados en el considerando segundo, con copia de la presente resolución. N. a los apelantes y remítase reservándose el recurso de queja en Mesa de Entradas.

    EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

    FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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