Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Marzo de 2002, C. 11. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 11. XXXVIII.

PVA Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) s/ su presen- tación.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de marzo de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado interpuso el recurso previsto por el art.

    195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra las resoluciones de la juez de primera instancia que hicieron lugar al embargo preventivo y su ampliación solicitados por la actora.

  2. ) Que el recurso directo de apelación previsto por el art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -texto según ley 25.561-, al no contemplar la presentación ulterior de un memorial, requiere que sea fundado con su interposición (conf. arg. art. 15 de la ley 48).

  3. ) Que a juicio del Tribunal, el escrito presentado por la recurrente no satisface el mencionado requisito, pues no refuta los fundamentos tenidos en cuenta por el a quo para conceder la medida cautelar, y además, no acredita concretamente el gravamen que originaría su cumplimiento.

    Por ello, se desestima el recurso interpuesto y, en consecuencia, se deja sin efecto lo resuelto a fs. 15 de esta presentación directa.

    N., devuélvanse los autos principales con copia de la presente y, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO RO- BERTO VAZQUEZ.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR