Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 4 de Marzo de 2002, C. 2137. XXXVII

Fecha04 Marzo 2002

Competencia N° 2137. XXXVII.

Tessmar, C. s/ denuncia.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Junín, Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 5, de esta Capital, se refiere a la causa instruida con motivo del hallazgo de una pistola B. perteneciente a la Prefectura Naval Argentina, en un automóvil abandonado por su conductor al chocar contra un camión en la ruta nacional siete, a la altura de la localidad de Chacabuco.

Tras la realización de algunas diligencias por parte del fiscal a cargo de la instrucción preparatoria, mediante las cuales se logró identificar al probable conductor del rodado en cuyo interior se incautó el arma, el juez provincial declinó la competencia en favor de la justicia nacional, que investigaba su robo a un ayudante de primera de la prefectura naval (fs. 67).

Esta última, por su parte, rechazó el conocimiento de la causa. El juez observó, en ese sentido, que el damnificado por la sustracción habría manifestado que no podría reconocer a los autores del hecho, pues éste se desarrollo rápidamente y siempre se mantuvo mirando hacia abajo (ver fs. 2 vta.).

Sin perjuicio de considerar que la conducta del imputado podría llegar a configurar el delito de encubrimiento, devolvió las actuaciones al juzgado de origen (fs. 69/70), que insistió en su postura y tuvo por trabada la contienda (fs. 70).

El Tribunal tiene establecido, a través de numerosos precedentes, que el encubrimiento de un delito cometido en la Capital de la República afecta la administración de justicia

nacional (Fallos: 308:1677 y 2522; 311:443, 1001 y 315:312, entre otros), razón por la cual resultaría, en principio, competente para su conocimiento el juez federal con jurisdicción territorial donde aquél se hubiese llevado a cabo, siempre y cuando surja, con absoluta nitidez, que el imputado por el encubrimiento no ha tenido participación alguna en el delito principal (Fallos: 323:772 y 2606 y Competencia N° 691.XXXVII. in re APeralta, D.M. s/ encubrimiento@, resuelta el 17 de julio de 2001).

En concordancia con esta doctrina, y más allá de que el magistrado nacional que interviene en el desapoderamiento del arma no definió la situación procesal del imputado respecto de ese hecho, en la medida en que con las constancias a la vista y ponderando las particulares circunstancias del caso desechó su participación en el robo, opino que corresponde dirimir este conflicto asignando competencia a la justicia federal de Junín, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos:

303:1763; 308:1720; 310:1555; 311:102; 312:1623; 313:505; 318:182, entre muchos otros), y sin perjuicio de lo que resulte de una posterior investigación.

Buenos Aires, 4 de marzo de 2002.

L.S.G.W.

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