Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Febrero de 2002, M. 388. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 388. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

M., A.M. s/ sucesión s/ inci- dente civil.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 26 de febrero de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento del Tribunal que declaró la caducidad de la instancia por haber transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que hubiese activado el trámite de la queja, la recurrente dedujo recurso de revocatoria a fs. 17/19.

  2. ) Que la apelante afirma que después de interpuesta la queja, en la Mesa de Entradas se le informó que la causa estaba a estudio y que por ello no podía ver su tramitación, circunstancia que le impidió notificarse de la providencia que solicitaba el cumplimiento de recaudos; que por el estado del expediente en la alzada dice que no se podían extraer las copias ni verificar la fecha de notificación solicitadas, al margen de que el requerimiento no se ajustaba con el contenido del recurso.

  3. ) Que la Corte Suprema tiene facultades para recabar las copias que estime convenientes para decidir el caso, y el art. 285, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación prevé como alternativa que se requiera su presentación o el cumplimiento de otros recaudos si fuesen necesarios, por lo que la parte debió haber sido diligente y hecho saber al Tribunal que estaba imposibilitada de compulsar el expediente y de extraer las copias en tiempo oportuno, actitud que no adoptó (Fallos: 321:1689, 3309 y 323:433 y 814).

Por ello, se desestima el pedido de revocatoria de fs.

17/19. N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CON- NOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..

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