Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Febrero de 2002, D. 475. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 475. XXXV.

RECURSO DE HECHO

De las Carreras, E.J. c/ Minar S.A.

Petrolera y de Servicios y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 26 de febrero de 2002.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la actora en la causa De las Carreras, E.J. c/ Minar S.A.

Petrolera y de Servicios y otro@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO R.V..

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