Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Febrero de 2002, A. 809. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 809. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Ale, R.O. c/ A.C.S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 26 de febrero de 2002.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la demandada en la causa Ale, R.O. c/ A.C. S.A.@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor P. General, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite brevitatis causae.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Con costas (art.

68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. R. el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal. N. y remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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