Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Febrero de 2002, O. 76. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 76. XXXVII.

    Odol S.A.I.C. c/ D.G.I. s/ Dirección General Impositiva.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de febrero de 2002.

    Vistos los autos: AOdol S.A.I.C. c/ D.G.I. s/ Dirección General Impositiva@.

    Considerando:

    1. ) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al confirmar la de la instancia anterior que había hecho lugar parcialmente a la demanda, declaró que el crédito fiscal reconocido por la resolución 304/95 de la División Quebrantos Impositivos de la Dirección General Impositiva se encuentra regido por la ley 24.073 y que no le son aplicables las modificaciones que el art. 30 de aquélla introdujo la ley 24.463, A. por la cual los bonos por el crédito fiscal [reconocido] deberán entregarse por los montos pretendidos por la actora@ (fs. 497 vta.), el Fisco Nacional dedujo el recurso extraordinario que fue concedido a fs.

      539/539 vta.

    2. ) Que posteriormente la actora, mediante el escrito de fs. 544, manifiesta haber tomado conocimiento del fallo de este Tribunal recaído en la causa ABanco de Mendoza S.A." (Fallos: 324:1481), y en virtud de la doctrina fijada en él se allana al recurso extraordinario deducido por el Fisco Nacional, y desiste de la demanda. Solicita que las costas se impongan en el orden causado.

    3. ) Que, como lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, si lo demandado carece de objeto actual su decisión es inoficiosa (Fallos: 253:346). Ello es así puesto que la desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan su actuación importa la del poder juzgar, y, en este sentido, el allanamiento efectuado por la actora a la pretensión recursiva planteada por la demandada constituye una renuncia incon-

      dicionada y explícita al derecho cuyo reconocimiento por la sentencia recurrida se impugnó en el recurso extraordinario, por lo que al no existir impedimentos para la eficacia jurídica de aquel sometimiento no queda cuestión alguna que decidir que impida la conclusión indicada, en tanto la ausencia de interés económico convierte en abstracto el pronunciamiento requerido a esta corte (Fallos: 316:310; 317:43 y sus citas).

    4. ) Que en lo referente a las costas, corresponde distribuirlas por su orden, habida cuenta de que así fue decidido en el precedente que motiva en allanamiento, el cual, por lo demás, fue dictado cuando la presente causa ya se encontraba radicada en la Corte (conf. doctrina de Fallos:

      241:374, entre muchos otros).

      Por ello, se declara abstracta la cuestión planteada en el recurso extraordinario de fs. 504/533. Costas por su orden.

  2. y devuélvase a fin de que el tribunal a quo provea lo demás que corresponda en atención al desistimiento de la demanda. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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