Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 14 de Febrero de 2002, C. 1797. XXXVII

Fecha14 Febrero 2002

Competencia N° 1797. XXXVII.

Muralla, M.V. s/ art.

10 ley 10.067.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

La titular del Juzgado Nacional en lo Civil N1 83 se declaró incompetente para entender en el presente, toda vez que la causante habría mudado su domicilio a la Provincia de Buenos Aires, y ordenó asimismo el archivo de las actuaciones.

Iniciadas nuevamente ante el Tribunal de Menores N1 1 de la localidad de Mercedes Provincia de Buenos Aires, su titular también, declara su incompetencia al considerar que no se ha comprobado el domicilio o residencia de la menor en la jurisdicción del juzgado a su cargo. Tuvo en cuenta el hecho que en casos como el presente no cabe el desplazamiento de la jurisdicción por cambio de domicilio de la causante.

En tales condiciones se suscita un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art.

24, inc.

71, del decreto-ley 1285/58, conforme ley 21.708, al no existir un tribunal superior a ambos órganos judiciales en conflicto.

De las constancias de autos surge que la titular del Juzgado Nacional ejerció su potestad sobre la menor de autos, estando ésta domiciliada en distintas localidades de la Provincia de Buenos Aires, conforme surge de las diligencias ordenadas por la magistrada en localidades como La Tablada y Lanús Oeste, desplazando su competencia con la denuncia de cambio de domicilio, esta vez a la localidad de G.R..

Por su parte el magistrado provincial, pese a las medidas dispuestas jamás pudo comprobar que la causante se domiciliara en su jurisdicción.

Por ello y toda vez que la cuestión planteada guarda en lo sustancial, analogía con lo decidido por V.E en el precedente A.C. y G.H. y otro s/ protección de persona@ (Fallos: 315:2963) corresponde atribuir la competencia al tribunal que previno en la protección.

Por lo expuesto, opino que corresponde dirimir la presente contienda declarando la competencia para seguir entendiendo en la causa del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N1 83 de esta Capital Federal.

Buenos Aires, 14 de febrero de 2002.

N.E.B.

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