Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 14 de Febrero de 2002, C. 2131. XXXVII

Fecha14 Febrero 2002

Competencia N° 2131. XXXVII.

Defensor del Pueblo de la Nación - formula denuncia P.S. falta de remisión de fondos destinados a comedores escolares en la Provincia de Jujuy.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2, y del Juzgado de Instrucción en lo Penal N° 4, ambos de la Provincia de Jujuy, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la denuncia remitida al Defensor del Pueblo de la Nación, por un grupo de padres de alumnos de escuelas con comedor y/o albergues de la provincia mencionada.

En ella dan cuenta de numerosos y reiterados atrasos, por parte de las autoridades provinciales, en la transferencia de las partidas enviadas por el Gobierno Nacional para el funcionamiento de los comedores y albergues, en el marco de ejecución del Programa Social Nutricional y del Programa de Políticas Sociales Comunitarias.

A solicitud del representante de este Ministerio Público, el magistrado federal se declaró incompetente para conocer en la causa. Alegó, en apoyo de este criterio, que sin perjuicio de que los fondos para la ejecución de los programas son enviados por la Nación, éstos se acreditan en una cuenta del gobierno de la Provincia de Jujuy, que por intermedio de la Tesorería General de la provincia, los remite a su vez al Ministerio de Bienestar Social local (fs. 36/37).

Por su parte, la justicia provincial rechazó el planteo en el entendimiento de que las partidas no son remitidas a las provincias con el fin de integrar su patrimonio, sino que se trata de fondos nacionales destinados al cumplimiento de planes nacionales, cuyo control específico corresponde también a un organismo nacional, el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación (fs. 44/45).

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su

titular insistió en su postura y tuvo por trabada la contienda (fs. 47).

Habida cuenta que el magistrado local no cuestiona el informe de la Auditoría de la Secretaría de Desarrollo Social, en el sentido de que los recursos transferidos desde la Nación se acreditan en una cuenta del Banco Nación, sucursal J., denominada "Gobierno de la Provincia de Jujuy" y que de allí son girados a otra cuenta del Banco de la Provincia de Jujuy, denominada "Gobierno de la Provincia - Rentas Generales - Casa de Gobierno" (ver fs. 13/19), entiendo que resulta de aplicación al caso la doctrina de V.E. según la cual, la entrega de una suma de dinero proveniente de un subsidio implica la transferencia del dominio sobre ella (Fallos:

295:775; 303:655; 312:1205; 320:677; 323:133 y Competencia N° 814.XXXVII. in re "G., L.S. y Oviedo, M.Y. s/ denuncia", resuelta el 22 de agosto de 2001).

Por lo demás, el Tribunal también tiene resuelto que corresponde a la justicia provincial entender en la causa donde se investiga el delito de fraude en perjuicio de la administración pública, aunque los imputados hayan evadido los controles de los funcionarios del Ministerio de Salud y Acción Social y, en consecuencia, obstruido el buen servicio de un organismo nacional, pues no puede confundirse la acción típica dirigida a corromper el buen servicio de los funcionarios de control, con aquella que, dirigida objetivamente a damnificar las rentas provinciales, incumple para ello disposiciones nacionales de carácter administrativo (Fallos:

311:1995 y Competencia N° 1639.XXXVI. in re "Mirra, R.R. s/ pedido de inhibitoria", resuelta el 15 de mayo de 2001).

En mérito a todo lo expuesto, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia provincial para entender en la causa que dio origen a este incidente.

Competencia N° 2131. XXXVII.

Defensor del Pueblo de la Nación - formula denuncia P.S. falta de remisión de fondos destinados a comedores escolares en la Provincia de Jujuy.

Procuración General de la Nación Buenos Aires, 14 de febrero de 2002.

L.S.G.W..

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