Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Febrero de 2002, P. 738. XXXVI

Fecha12 Febrero 2002
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 738. XXXVI.

R.O.

Pratdessus, G. c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 12 de febrero de 2002.

Vistos los autos: APratdessus, G. c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones@.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al modificar parcialmente la sentencia de primera instancia, reconoció el período laboral con aportes desempeñado por la actora para la "Tintorería Los Andes de Z." desde el 11 de enero de 1977 al 30 de junio de 1981, ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos y resultan formalmente admisibles (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que la decisión del a quo tuvo en cuenta sólo el período de tareas probado con los recibos de sueldo agregados a la causa, en tanto demostraban que el empleador había efectuado el descuento en concepto de cotizaciones al sistema previsional aun cuando no los hubiera depositado, pues no correspondía perjudicar al trabajador por una omisión que no le era imputable; empero, rechazó el reconocimiento del lapso restante denunciado porque ni los dichos de los testigos ni la certificación de servicios acompañada tenían entidad para acreditar el requisito de aportes.

  3. ) Que los agravios de la actora, al limitarse a invocar las pruebas producidas en la causa para que se declararan cumplidos los extremos legales y se ordenara el otorgamiento de la jubilación ordinaria, no resultan eficaces para desvirtuar los argumentos del a quo que les restó mérito a dichos elementos para demostrar que se habían efectuado los descuentos requeridos por las normas de la seguridad social, ya que no se adjuntaron los recibos de sueldo, y el presentado con fecha 9 de febrero de 1982 no permite alterar la con-

    clusión expresada pues en ese mes no se efectuaron las deducciones con destino al régimen jubilatorio.

  4. ) Que lo expresado en el memorial de la representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social no cumple con la fundamentación adecuada pues carece de una crítica concreta y razonada de las motivaciones fácticas y jurídicas del fallo y reitera la postura dogmática sostenida con relación a la sentencia de primera instancia sin hacerse cargo de las conclusiones de la alzada que resultan favorables a sus peticiones (tercer párrafo del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar admisible el recurso de la actora y desierto el de la demandada. Confirmar la sentencia apelada con costas por su orden. N. y, oportunamente, remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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