Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Febrero de 2002, C. 207. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 207. XXXVI.

R.O.

Cabrera, Isidia c/ ANSeS s/ demanda sumaria, ley 24.463.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 12 de febrero de 2002.

Vistos los autos: A., Isidia c/ ANSeS s/ demanda sumaria, ley 24.463".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la sentencia de primera instancia que había revocado las resoluciones administrativas impugnadas y ordenado al organismo previsional que restituyera a la actora el beneficio de jubilación ordinaria y el pago de los haberes dejados de percibir, la representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social dedujo recurso ordinario, que fue concedido y es formalmente procedente (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que sobre la base de la doctrina adoptada por esta Corte en la causa A. la Vega@ (Fallos: 320:2340), la alzada rechazó por infundada la solicitud de que se declarara extemporánea la demanda por vencimiento del plazo del art. 25 de la ley 19.549, pues admitido y tramitado por la administración el recurso de revocatoria deducido en los términos del art.

    84 del decreto 1759/72, reglamentario de la ley de procedimiento administrativo, no podía prescindirse del efecto suspensivo del plazo de caducidad dispuesto por el art. 100 de dicho decreto.

  3. ) Que por otra parte, los agravios propuestos por el organismo no se habían hecho cargo de rebatir en forma adecuada los sólidos argumentos del fallo del juez anterior en cuanto había sustentado su decisión en la violación a los principios de bilateralidad y seguridad jurídica en que se había incurrido, pues durante el procedimiento administrativo que había precedido al acto revocatorio del beneficio previsional no se había oído a la parte interesada a fin de preservar los derechos de propiedad y de defensa en juicio (art.

    18 de la Constitución Nacional).

    °) Que los agravios del memorial constituyen reiteración de los planteos formulados en las anteriores etapas procesales y no contienen argumentos que desvirtúen las motivaciones expuestas por la alzada para aceptar la tempestividad de la acción intentada, más allá de que tampoco se advierte que el fallo haya incurrido en los defectos que se le atribuyan al ordenar la restitución de la prestación y el pago de las sumas dejadas de percibir. No se demostró, pues, que existiera mala fe en la actuación de la actora al no presentar la declaración jurada por los años de servicio para completar el requisito legal, en tanto que existen errores en el trámite que son consecuencia de la conducta negligente de la administración, por lo que no pueden ir en detrimento de la actora ni de los derechos de naturaleza alimentaria que pretende.

    Por ello, se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.

    N. y, oportunamente, remítase.

    JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

    F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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