Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 12 de Febrero de 2002, C. 2082. XXXVII

Fecha12 Febrero 2002

Competencia N° 2082. XXXVII.

R., O.R. s/ infr. art. 289 inc. 3° C.P.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de La Matanza y del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de M., ambos de la Provincia de Buenos Aires, se inicia a raíz de la detención en la localidad de Ciudad Evita, del rodado marca F.R. que era conducido por O.R.R..

En esa oportunidad el personal policial interviniente detectó que, conforme el número de motor y chasis, el automotor registraba un pedido de secuestro emanado de un tribunal de esta ciudad. Asimismo, se determinó que las chapas patentes que tenía colocadas no se correspondían con el vehículo en cuestión (fs. 41) y habían sido falsificadas (fs.

52/53).

El magistrado provincial, en concordancia con lo solicitado por el fiscal actuante -quien consideró que la falsificación de las patentes afectaba las rentas de la Nación, toda vez que éstas son expedidas y otorgadas por un organismo de carácter nacional-, declinó la competencia en favor de la justicia federal (fs. 59/60).

Por su parte, el magistrado nacional rechazó la competencia atribuida, basándose en precedentes del Tribunal (Fallos: 303:1607; 312:2347; 313:86 y 524), sobre esta cuestión (fs. 63).

Con la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada la contienda (fs. 64).

Como bien sostiene el magistrado nacional, es doctrina del Tribunal que las infracciones al art.

33 del decreto-ley 6582/58 -art. 289 inc. 3° del Código Penal, según reforma de la ley 24.721- no tienen entidad suficiente para

producir un perjuicio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor o una obstrucción a su normal funcionamiento (Fallos:

318:182; 324:1617 y sus citas, y Competencia N° 258.XXXVII. in re AMonzón, C.G. s/ uso indebido y falsificación de documento público y encubrimiento robo automotor@, resuelta el 17 de julio de 2001; entre otras).

Por lo expuesto, en mi opinión, corresponde que continúe entendiendo en las presentes el Juzgado de Garantías N° 3 de la localidad de La Matanza.

Buenos Aires, 12 de febrero de 2002.

L.S.G.W.

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