Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Febrero de 2002, S. 146. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 146. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad Anónima c/ Municipalidad de M..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 12 de febrero de 2002.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la demandada en la causa Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad Anónima c/ Municipalidad de Merlo@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que los agravios de la recurrente vinculados con la aplicación de las leyes 24.133 y 24.154, así como la cuestión concerniente a la ley local 11.192, encuentran adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad.

  2. ) Que, en cambio, las objeciones dirigidas a impugnar el rechazo de la aplicación de la ley 24.283 justifican la apertura de esta instancia extraordinaria, toda vez que en la sentencia se ha incurrido en un excesivo rigor formal al examinar el mérito del planteo formulado sobre este aspecto de la controversia, lo que hace arbitrario el pronunciamiento y vulnera, por ende, el derecho constitucional de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional).

  3. ) Que ello es así, pues la ejecutada, al impugnar la liquidación de su contraria, destacó que la suma reclamada correspondía a una deuda por el consumo de determinada cantidad de energía eléctrica, medida en kilovatios-hora, y que si se multiplicaba esa cantidad por el precio del kilovatio-hora que percibía la prestadora del servicio, se arribaba a un resultado inferior al pretendido (ver fs. 264/269). Tal planteo resultaba suficiente para demostrar, prima facie, la distorsión entre la suma pretendida -actualizada mediante índices- y el valor real previsto en el art. 1° de la ley 24.283, y justificaba la producción de la prueba ofrecida al

respecto. A ello no se opone el hecho de que la ejecutada haya comparado este valor real con el total de la suma pretendida, que incluía intereses, pues de la liquidación presentada por la actora surgía claramente cuál era el monto de los intereses y cuál el del capital actualizado, y se podía advertir que éste igualmente superaba -bien que en menor medidaal invocado por la ejecutada.

Por ello, oída la señora P.F., y con el alcance indicado en el considerando anterior, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Con costas por su orden. Devuélvanse los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Agréguese la queja al principal, devuélvase el depósito de fs. 69. N. y remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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