Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 21 de Febrero de 2002, C. 2037. XXXVII

Fecha21 Febrero 2002

Competencia N° 2037. XXXVII.

Rojas, O. s/ defraudación.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n1 26 de esta ciudad, y del Juzgado de Garantías en lo Penal n1 3 del Departamento Judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires, se ha trabado la presente contienda negativa de competencia en actuaciones formadas por denuncia de J.C.L., representante legal de la damnificada AItete S.A.@, ante la presunta comisión del delito de retención indebida que se ha imputado a O.R., presidente de AArgesil S.A.@.

El hecho a investigar consiste en la falta de devolución por parte de este último, de dos vehículos que aquélla le había entregado en comodato para la realización de tareas de telefonía y cuyo reintegro fue intimado mediante carta documento al haberse perdido todo contacto comercial (ver declaración de fojas 1).

El juez nacional consideró que al no surgir del contrato respectivo el lugar de entrega de esos bienes, a fin de determinar la competencia debía considerarse el domicilio del deudor, razón por la cual la declinó en favor de la justicia en lo penal de La Plata (fs. 15).

A su turno, el juez provincial interpretó que el lugar de cumplimiento del contrato era la Capital Federal, donde había sido firmado y debía procederse a la entrega o devolución de los vehículos, y que por ello la causa resultaba extraña a su jurisdicción (ver fs. 25).

Con la insistencia de fojas 28, ha quedado formalmente trabada la contienda negativa que corresponde dirimir a la Corte.

Habida cuenta que ambos jueces coinciden en la calificación legal del suceso, considero que resulta de

aplicación al caso la doctrina de V.E. que establece que la retención indebida se consuma en el lugar donde debió efectuarse la entrega o devolución incumplida (Fallos: 300:232; 302:820; 306:737; 313:163; 314:786 y 323:1104 y 2612).

Asimismo, teniendo en cuenta que de los contratos de comodato cuyas fotocopias lucen a fojas 9 y 10, no surge que se haya convenido expresamente el lugar donde debía cumplirse con la restitución de los automotores, el caso encuadra en la jurisprudencia del Tribunal según la cual, en esas hipótesis, debe estarse a lo dispuesto por el artículo 747 in fine del Código Civil, en cuanto establece que la obligación debe ser cumplida en el domicilio del deudor, el que también determina la competencia territorial respecto del delito de defraudación por retención indebida (Fallos:

308:1972 y sus citas; 323:2612; y Competencias n1 1032.XXVIII in re ADi Toto, R.T. s/estafa@ del 18 de febrero de 1997; n1 593.XXXIV in re A., N. s/defraudación por retención indebida@ del 28 de diciembre de 1998; y n1 799.XXXVII in re AGorrochategui, J.L. s/defraudación@ del 28 de agosto de 2001).

La afirmación anterior no se modifica por la carta documento de fojas 8, pues su texto tampoco señala un domicilio de cumplimiento y aún cuando pudiera entenderse que se ha intimado a hacerlo en el domicilio del acreedor, ello carece de relevancia en orden a fijar la competencia pues sólo exteriorizaría una pretensión unilateral sobre el punto (Competencias n1 445.XXXVI in re A., E. y otro s/defraudación@ del 2 de agosto de 2000; y n1 799.XXXVII recién citada).

En consecuencia, atento a que de los dichos del denunciante de fojas 1 y de la carta documento de fojas 7/8 surge que el domicilio del imputado es en la ciudad de La Plata, y teniendo en cuenta que V.E. ha resuelto que cuando

Competencia N° 2037. XXXVII.

Rojas, O. s/ defraudación.

Procuración General de la Nación las declaraciones de esa naturaleza resultan verosímiles y no están desvirtuadas por otras constancias de la causa, la competencia debe ser fijada en base a ellas (Fallos: 308:213 y 317:223, entre otros), soy de opinión que corresponde declarar que continúe interviniendo en las presentes actuaciones el Juzgado de Garantías en lo Penal n1 3 de La Plata, provincia de Buenos Aires.

Buenos Aires, 21 de febrero de 2002.

E.E.C.

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