Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 20 de Diciembre de 2001, C. 1976. XXXVII

Fecha20 Diciembre 2001

Competencia N° 1976. XXXVII.

M., H.D. s/ denuncia.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre los titulares del Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 42, se origina con la denuncia formulada por H.D.M., en la que refiere haber extraviado, en la ciudad de San Carlos de Bariloche, una chequera del Banco La Caja, sucursal Mar del Plata, entre otros efectos personales, la cual contenía numerosos valores, algunos de ellos firmados en blanco y otros sin firmar.

El magistrado provincial, que primero conoció en las actuaciones, declinó su competencia por considerar que los hechos denunciados habían tenido lugar en jurisdicción extraña a la del tribunal (fs. 11).

El juez de Río Negro, por su parte, luego de certificar que varios de los valores denunciados como extraviados habían sido presentados al cobro en la Provincia de Buenos Aires, se inhibió para conocer en autos y remitió las actuaciones al magistrado preventor (fs. 55).

En esta oportunidad, el juez, compartió el criterio adoptado por su colega sureño, salvo en relación a uno de los valores presentado para su cobro en esta ciudad, por el cual declaró su incompetencia parcial en favor de la justicia nacional en lo criminal de instrucción (fs. 56).

Esta última, de conformidad a los antecedentes dictados por V.E. en la materia, rechazó el planteo por prematuro. Sostuvo para ello que no se habría determinado en autos el lugar de entrega del valor (fs. 64).

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular mantuvo el criterio sustentado, y agregó, en esta

oportunidad, que debe conocer en la estafa cometida contra el titular de la cuenta bancaria, el juez donde se depositó el cheque, lugar donde se manifestó el animus rem sibi habendi (fs. 65).

Así quedó formalmente trabada la contienda.

Como acertadamente lo manifiesta el magistrado nacional, V.E. tiene establecido, a través de numerosos precedentes que en el delito de estafa, o su tentativa perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos -que concurriría idealmente con el de falsificación- cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823), sin que pueda considerarse como tal aquél donde se presentaron al cobro (Competencia N° 775.XXXII. in re ACánovas, C.E. s/ denuncia tentativa de estafa@, resuelta el 10 de diciembre de 1996).

Toda vez que los elementos de juicio incorporados al incidente no alcanzan para acreditar esa circunstancia, estimo que corresponde al juez que previno, profundizar la investigación en este sentido (Competencia N° 96.XXXIII. in re A.G. de Szewczuk, M. s/ tentativa de estafa@, resuelta el 13 de mayo de 1997), sin perjuicio de lo que resulte una vez determinadas la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro del valor y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso del depositante individualizado en el informe bancario de fs. 44/45 (Fallos: 323:59).

En mérito a lo expuesto, opino que corresponde al Juzgado de Garantías N° 1 de Mar del Plata, seguir entendiendo en la causa, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos.

Competencia N° 1976. XXXVII.

M., H.D. s/ denuncia.

Procuración General de la Nación Buenos Aires, 20 de diciembre de 2001.

L.S.G.W.

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