Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Diciembre de 2001, M. 708. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 708. XXXVI. y otro RR.OO.

M., S.S. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de diciembre de 2001.

Vistos los autos: "M.708.XXXVI. ›M., S.S. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad' y M.712.XXXVI. ›M., R.D. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad'".

Considerando:

Que las cuestiones relacionadas con la determinación inicial de los haberes de los jubilados y su posterior movilidad resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:555, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.

El juez B. se remite a su disidencia parcial en el citado precedente.

Que los agravios de la ANSeS, respecto de los arts.

22 y 23 de la ley 24.463, suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos:

323:3135, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad.

Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y por el Ministerio Público, revocar las sentencias apeladas con el alcance que surge de los considerandos del fallo "G., H. delC." citado y ordenar que se practique el reajuste de los haberes de los actores según el alcance fijado en el precedente "Chocobar, S.C." (Fallos: 319:3241). Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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