Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Diciembre de 2001, M. 150. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 150. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

M., R.H. c/F., P.D..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de diciembre de 2001.

Vistos los autos:

"Recurso de hecho por P.D.F. en la causa M., R.H. c/F., P.D.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, guardan sustancial analogía con las resueltas en el precedente de Fallos: 319:585, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo al presente. R. el depósito de fs. 1. H. saber y, oportunamente, remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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