Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 17 de Diciembre de 2001, C. 556. XXXIII

Fecha17 Diciembre 2001
  1. 556. XXXIII.

    RECURSO DE HECHO

    Cooperativa de Trabajo de Transporte La Unión Limitada c/ Dirección General Impositiva.

    Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

    -I-

    Contra la sentencia de la Cßmara Federal de la Seguridad Social, S.I., que confirm:

    una decisi:n administrativa de la Direcci:n General Impositiva (fs. 346 de los autos principales, a los que me referirÚ en adelante), la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 350/355 que, al ser denegado, motiva la presente queja.

    La Cooperativa de Trabajo de Transporte ôLa Uni:nö Ltda. apel:

    la resoluci:n administrativa 779/93, dictada en el expte. n 761/00007866/52, de la Direcci:n General Impositiva, que habÝa declarado la exigibilidad de aportes previsionales del personal de la citada empresa (fs.

    310/318).

    La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmÓ la decisiÓn del ente recaudador, con el argumento de que la deuda fue calculada en base a planillas de sueldos existentes en la cooperativa, en las que figuraban descuentos por los rubros "aporte jubilatorio" y "asignación familiar", por lo que fue correctamente determinada.

    En su recurso extraordinario la pretensora invoca la doctrina de la arbitrariedad y se agravia porque -a su entenderel fallo atacado conculca el principio de legalidad del art.

    18 de la Constituci:n Nacional, pues confirma una decisi:n de la Direcci:n General Impositiva que aplica una norma (el art.

    2 de la resoluci:n ANSES n 784/92), posterior a los hechos que generaron la determinaci:n de la deuda.

    Destaca que, segAn su criterio, los trabajadores de la actora son socios de una cooperativa de trabajo y no se

    desempe"an bajo relaci:n de dependencia.

    -II-

    Luego de examinar el caso traÝdo a dictamen, adelanto mi opinión en el sentido de que el recurso no puede prosperar, ya que el argumento central del quejoso (ver fs.

    353 bis), consistente en se"alar que en una norma de posterior vigencia se determinó una deuda previsional sobre períodos anteriores a la misma, agraviando de ese modo el principio de legalidad, no fue planteada en tiempo oportuno, para posibilitar que la Cámara Federal de la Seguridad Social emitiera pronunciamiento al respecto.

    En efecto, la actora omitió dicho planteamiento en la expresión de agravios de su apelación (fs. 310/318), y al no haber sido alegada la cuestión federal en el pleito, imposibilitó a la Cámara pronunciarse sobre ella dentro de sus procedimientos (Fallos 313:253; 312:551; 311:59; 308:51; 307:958, entre muchos otros).

    Tiene dicho V.E. que la invocación de que se halla involucrada una cuestión constitucional no puede ser el resultado de una reflexión tardía (Fallos 188:482; 180:153;179:5;176:301), sino formularse en la primera oportunidad que el procedimiento brinda al interesado (Fallos 312:2340; 308:1347; 300:522; 298:321; 295:489).

    Resulta, pues, extemporßnea la cuestión federal planteada en el recurso extraordinario de la quejosa, ya que debió ser introducida en la expresión de agravios de la apelación contra la resolución de la Dirección General Impositiva, que fue confirmada por la Cámara Federal de la Seguridad Social en virtud de fundamentos análogos.

    Es por lo expresado que, desde mi punto de

  2. 556. XXXIII.

    RECURSO DE HECHO

    Cooperativa de Trabajo de Transporte La Unión Limitada c/ Dirección General Impositiva.

    Procuración General de la Nación vista, debe rechazarse la queja.

    Buenos Aires, 17 de diciembre de 2001.

    N.E.B.

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