Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 26 de Noviembre de 2001, C. 1883. XXXVII

Fecha26 Noviembre 2001

Competencia N° 1883. XXXVII.

A.M., C. s/ denuncia falsificación documentos públicos.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 39, y del Juzgado de Garantías N1 2, del departamento judicial de Z.C., provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia con motivo de la denuncia efectuada por C.A.M., en representación del Banco de la Provincia de Buenos Aires, por presuntas estafas cometidas mediante falsificación de documentos, en distintas sucursales de esa entidad (fs. 1/2).

Con respecto al hecho específico que originó este conflicto, señaló que personas desconocidas, utilizando el servicio Amicroban@, habrían transferido distintas sumas de dinero, en forma sucesiva, de la cuenta caja de ahorro n1 4013/04, a otra de la sucursal G. del mismo banco, para lo cual habrían falsificado en el formulario de apertura la firma de uno de los titulares de la cuenta referida en primer término.

El juez nacional declinó su competencia ratione loci al entender que la apertura de la cuenta y la falsificación de las firmas, habrían tenido lugar en territorio provincial (fs.

19).

La justicia local, por su parte, rechazó el decisorio al sostener que el delito de estafa se reputa cometido, tanto en el lugar donde se desarrolla el ardid, como en aquél donde se produjo la disposición patrimonial, en este caso en Capital, donde se encuentra la sede central del Banco de la Provincia de Buenos Aires (fs. 27/28).

Con la insistencia del tribunal nacional, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 31/32).

Es doctrina de V.E. que tanto el lugar donde se

desarrolla el ardid propio de la estafa como aquél donde se verifica la disposición patrimonial, deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial (Fallos:

311:2607; 323:2335 y 2608).

También tiene establecido el Tribunal que la falsificación de un instrumento privado se reputa cometida en el lugar donde éste fue utilizado (Fallos: 316:1602; 323:1527 y 1804, entre otros y Competencia N1 100, L.XXXVII in re ACastro, C.E.S.ón de documento@, resuelta el 14 de junio del corriente año).

En tal sentido y habida cuenta que de las constancias del expediente surge que fue en la sucursal Garín del Banco de la Provincia de Buenos Aires, donde se habría confeccionado la documentación apócrifa para abrir la cuenta a la que luego se transfirieron fraudulentamente los fondos sin que, por otra parte, se haya podido establecer hasta ahora desde donde se habría ordenado esa operación, opino que corresponde declarar la competencia del juez provincial.

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2001.

E.E.C.

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