Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 19 de Noviembre de 2001, C. 1793. XXXVII

Fecha19 Noviembre 2001

Competencia N° 1793. XXXVII.

Juncadella Transportadora de Caudales s/ denuncia robo.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre los titulares del Juzgado en lo Penal de Instrucción de la Primera Nominación de la Ciudad Capital de la provincia de Santa Fe, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 43, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, con motivo de las actuaciones iniciadas por personal de la Policía Aeronáutica, perteneciente al aeródromo ASauce Viejo@ de aquella provincia, a raíz de haber tomado conocimiento a través de llamados telefónicos recibidos de Buenos Aires, por un supuesto faltante de una remesa de valores que habría transportado la firma AJuncadella S.A.@, en un vuelo de la empresa AAustral@, con destino Santa Fe-Buenos Aires (fs. 3).

El juez provincial declinó su competencia, en razón del territorio, al considerar que resultando indistinto, según lo señala la doctrina y jurisprudencia, que los delitos cometidos en tránsito pueden ser investigados, tanto en el sitio de embarque, como en el de arribo, razones de economía procesal aconsejaban que fuera la justicia con jurisdicción en el lugar donde se detectó el faltante, la que debía entender en la causa (fs. 300 y vta.).

El magistrado nacional, por su parte, rechazó la declinatoria por prematura, al sostener que las medidas de prueba realizadas hasta el momento, no resultaban suficientes para descartar que la sustracción de los valores haya tenido lugar en otra jurisdicción (fs. 305/306 vta.).

Con la elevación del incidente a V.E., por parte de la justicia local, quedó trabada la contienda (fs. 308).

Es doctrina del Tribunal que si no se ha acreditado fehacientemente el lugar donde habría sido sustraída la carga, corresponde atribuir el conocimiento de la causa al juzgado

con asiento en el lugar donde se comprobó la comisión del hecho (Fallos: 310:1437).

En tal sentido y habida cuenta que de la presentación realizada por la empresa transportadora de caudales a fs.

140/141, como de las actas de apertura de las bolsas obrantes a fs. 182/184, surge que fue en esta ciudad donde se constató el faltante de valores y la violación de los precintos, opino que corresponde al juez nacional continuar con la sustanciación de la causa, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2001.

E.E.C.

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