Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 5 de Noviembre de 2001, C. 1802. XXXVII
Fecha | 05 Noviembre 2001 |
Competencia N° 1802. XXXVII.
R., G. s/ denuncia robo con armas.
Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :
Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n1 7, y del Juzgado de Garantías n1 4 del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en esta causa seguida por robo calificado por el uso de armas y privación ilegítima de la libertad.
De la lectura de los antecedentes agregados al incidente surge que en circunstancias en que R.D.S.C. se acercó a su automóvil que se encontraba estacionado en esta ciudad, fue interceptado por dos personas, quienes mediante el uso de un arma de fuego, lo obligaron a ascender al asiento trasero, y emprendieron la marcha hasta su domicilio, en Acassusso, donde le sustrajeron algunos efectos personales.
Luego subieron nuevamente al vehículo, y se dirigieron hasta la localidad de Florida, donde lo despojaron del rodado y lo dejaron en libertad (fs. 2/3, 24/25 y 28/29).
El juez nacional se inhibió para conocer en el hecho con base en que éste habría ocurrido en la provincia de Buenos Aires (fs. 24/25).
El magistrado local, por su parte, rechazó tal atribución al entender que el delito comenzó a ejecutarse en esta ciudad (fs. 28/29).
Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su postura y, con la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada la contienda (fs. 30).
Tiene resuelto V.E., en casos que guardan similitud con el presente, que cuando pudo haber existido privación ilegítima de la libertad en más de una jurisdicción y en alguna de ellas se cometió además otro delito, es a los tribunales de esta última a los que corresponde entender en la
causa (Fallos:
311:424; 311:2125; 313:519; 322:2281 y 323:158).
En este sentido, de acuerdo con el criterio establecido por V.E. en la Competencia n1 1455, L.
XXXVI in re AFilipone, A.M. y otro s/ tentativa de robo@, resuelta el 5 de septiembre último, opino que corresponde a la justicia provincial conocer en esta causa, habida cuenta que fue en el ámbito de su competencia territorial donde se produjo el desapoderamiento del vehículo, así como también de los efectos personales de la víctima (fs. 2/3, 24/25 y 28/29).
Buenos Aires, 5 de noviembre de 2001.
E.E.C.
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