Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 2 de Noviembre de 2001, C. 1819. XXXVII

Fecha02 Noviembre 2001
Número de registro511592

Competencia N° 1819. XXXVII.

R., C.A. s/ denuncia estafa en grado de tentativa.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 44 y del Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la presentación al cobro de dos cheques del Banco Industrial Azul, pertenecientes a la cuenta corriente de C.A.R., presidente de la firma Duraman S.A., que habría extraviado un tercero con anterioridad.

El magistrado nacional, declinó su competencia al entender que en el hecho denunciado, debe conocer el juez con jurisdicción en el lugar donde los documentos fueron depositados (fs. 5).

El tribunal provincial, con jurisdicción en la localidad de Hurlingham, donde se intentó el cobro de uno de los valores, resolvió rechazar la competencia atribuida, toda vez que, en esta clase de delitos cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde el título fuera entregado, circunstancia que no se habría acreditado en la presente (fs. 8).

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular mantuvo el criterio sustentado, tuvo por trabada la contienda y elevó las actuaciones a la Corte (fs. 9).

Ahora bien, como acertadamente sostiene el magistrado provincial, V.E. tiene establecido que en el delito de estafa, o en su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823), sin que pueda conside-

rarse por tal el lugar donde fueran presentados al cobro (Competencia N° 775.XXXII. in re "C., C.E. s/ denuncia tentativa de estafa", resuelta el 10 de diciembre de 1996).

Habida cuenta que de las escasas probanzas incorporadas al incidente -dentro del cual no figura copia del cheque-, no es posible determinar tal circunstancia, corresponde al tribunal que previno, profundizar la investigación en este sentido (Competencia N° 96.XXXIII. in re "I.G. de Szewczuk, M. s/ tentativa de estafa", resuelta el 13 de mayo de 1997), sin perjuicio de lo que resulte una vez determinadas la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro del valor y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso del depositante (Fallos:

323:59 y Competencia N° 1595.XXXVII. in re "M., H.O. s/ denuncia estafa en tentativa", resuelta el 8 de mayo del corriente año).

En mérito a lo expuesto, opino que es el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 44, el que debe continuar interviniendo en la causa, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos.

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2001.

L.S.G.W.

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