Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 31 de Octubre de 2001, G. 1133. XXXVI

Fecha31 Octubre 2001

G. 1133. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Graziadei, D.A. c/ Interclean S.R.L. y otros.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

-I-

Contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.L. (fs. 218 de los principales, a los que me referiré en adelante), en tanto confirmó la sentencia de primera instancia que no hizo lugar a su excepción de inhabilidad de título y mandó llevar adelante la ejecución, E.M.L. interpuso el recurso extraordinario de fs.

237/242 que, al ser denegado, motiva la presente queja.

La actora inició demanda ejecutiva por cobro de alquileres y accesorios en fecha 29 de marzo de 1999 contra la locataria y sus fiadores, entre ellos el codemandado Lupka (fs. 26/29).

A fs. 161/162, el Juez Civil falló la causa de trance y remate, rechazando la excepción de inhabilidad de título articulada por el presentante y mandando llevar adelante la ejecución.

Apelado el decisorio, la Cámara confirmó lo resuelto, argumentando que el quejoso B. lo pactado en la claúsula décimonovena del contrato de locación que en copia luce a fs. 10/12 se constituyó en fiador solidario, liso, llano y principal pagador de todos los compromisos asumidos por el locatario, con renuncia a los beneficios de división y excusión, y -según lo acordadodicha garantía subsistiría aún vencido el plazo contractual, y mientras el locatario permaneciere en la tenencia del

bien arrendado.

En su apelación extraordinaria el fiador invoca la doctrina de la arbitrariedad, expresando que la sentencia impugnada afecta el debido proceso y su derecho a la propiedad.

Sostiene que la fianza por él suscripta se encuentra extinguida ante la demora del actor en promover la acción en defensa de sus derechos, y considera que ha incurrido en la negligencia que refiere el art. 2043 del Código Civil.

También, que se ha hecho un ejercicio abusivo de los derechos del locador, por lo que se torna aplicable el supuesto del art. 1071, segundo párrafo, del código mencionado.

-II-

Adelanto mi opinión en el sentido que no le asiste razón al recurrente.

En efecto, es doctrina de V.E. que las resoluciones dictadas en juicios ejecutivos -tal el caso de autosno son, por regla, suceptibles de tratamiento por vía extraordinaria puesto que, para ello, se requiere que lo recurrido sea sentencia definitiva, entendiendo por tal la que pone fin al pleito o causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, requisito éste cuya concurrencia no cabe obviar aunque se invoque arbitrariedad o violación de garantías constitucionales.

En la especie, no cabe apartarse de dicha regla, pues el tratamiento de los agravios del fiador excede el ámbito restringido del proceso ejecutivo, y el

G. 1133. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Graziadei, D.A. c/ Interclean S.R.L. y otros.

Procuración General de la Nación tema puede ser ampliamente debatido en un proceso de conocimiento, cuya promoción no se encuentra vedada por ser -justamentelas defensas invocadas ajenas al juicio ejecutivo (Fallos 311:1724; 308:62,717,1230; 302:110,181; entre otros).

Por otra parte, tiene dicho esa Corte que los agravios vinculados con la existencia de abuso del derecho proveniente del acreedor, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba, y derecho común, materia propias de los tribunales de la causa y ajena al remedio del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión se sustenta en argumentos suficientes que, más allá de su acierto o error, bastan para excluír la tacha de arbitrariedad (sentencia de V.E. del 13 de marzo de 2001, en autos ARuberto, G.M. c/L., J.C. y ots.@; Fallos 322:1364).

Es por lo expresado que, en opinión del suscrito, debe desestimarse la queja.

Buenos Aires, 31 de octubre de 2001.

N.E.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR