Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Octubre de 2001, M. 413. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 413. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

Méndola, J.L. y V., H.A. s/ falsedad ideológica de instrumento público etc. -causa n° 435-.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de octubre de 2001.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la defensa de H.A.V. y J.L.M. en la causa M., J.L. y V., H.A. s/ falsedad ideológica de instrumento público etc. -causa n° 435- A, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1 e intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respecto de H.A.V., en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S. NAZA- RENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO RO- BERTO VAZQUEZ.

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