Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 24 de Octubre de 2001, C. 1813. XXXVII

EmisorProcuración General de la Nación

Competencia N° 1813. XXXVII.

A.G., A.A. s/ encubrimiento.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 11, se refiere a la causa instruida por el delito de encubrimiento contra A.A.A.G..

De los antecedentes agregados al expediente surge que el 25 de febrero de 2000, se le secuestró al nombrado en aquella ciudad bonaerense, un rodado que había sido sustraído tres días antes en esta capital.

El juez local, luego de dictar la prisión preventiva del imputado por los delitos previstos y reprimidos en los arts. 258 y 278 del Código Penal, declinó parcialmente su competencia respecto del último a favor del juez nacional que investigaba el hurto (fs. 16/17 y 27, respectivamente).

Este, por su parte, rechazó tal atribución al considerar que el encubrimiento constituía un delito autónomo e independiente que debía ser investigado por separado (fs. 32).

Con la insistencia del tribunal de origen y la elevación del incidente a la Corte, quedó formalmente trabada esta contienda (fs. 34).

A mi modo de ver, los escasos elementos reunidos hasta el presente -sin perjuicio del auto de prisión preventiva dictado- no alcanzan para encuadrar con el grado de certeza que esta etapa procesal requiere, la conducta en que habría incurrido el procesado (Competencia N° 323.XXXV. in re "K., A.O. s/ encubrimiento", resuelta el 23 de noviembre de 1999).

En este sentido, entiendo que resulta indispensable

contar con una adecuada investigación y un auto de mérito que defina la situación jurídica de aquél respecto de la sustracción, especialmente si se repara en que no surge que se haya realizado ninguna medida tendiente a dilucidar su posible participación en ella (Fallos:

317:499 y Competencia N° 1329.XXXVII. in re "C., E.D. s/ encubrimiento", resuelta el 16 de octubre pasado).

Al respecto, no se advierte que se le haya recibido declaración testimonial al propietario del rodado a efectos que indique las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que aconteció el desapoderamiento, así como tampoco que se haya practicado un adecuado peritaje respecto del vehículo.

En esta inteligencia, cabe recordar que V.E. tiene establecido, a través de numerosos precedentes, que el encubrimiento de un delito cometido en la capital de la república afecta a la administración de justicia nacional (Fallos: 308:

2522 y 322:1217, entre otros), razón por la cual resultaría en principio competente para su conocimiento el juez federal con jurisdicción territorial donde aquél se hubiese llevado a cabo, siempre y cuando surja, con absoluta nitidez, que el imputado por el encubrimiento no ha tenido participación alguna en el delito de robo (Fallos: 318:182 y Competencia N° 791.XXXV. in re "Servicio Logísticos Multimodales S.A. s/ contrabando", resuelta el 23 de mayo de 2000), circunstancia que, de acuerdo a lo antes expuesto, no se presenta en el caso.

Sobre la base de estas consideraciones, estimo que corresponde al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 11, profundizar la investigación respecto de la sustracción del vehículo a partir de los elementos recabados con motivo de su secuestro en sede provincial, sin perjuicio de lo que

Competencia N° 1813. XXXVII.

A.G., A.A. s/ encubrimiento.

Procuración General de la Nación resulte del trámite ulterior.

Buenos Aires, 24 de octubre de 2001.

E.E.C.

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