Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 12 de Octubre de 2001, C. 1769. XXXVII

Fecha12 Octubre 2001

Competencia N° 1769. XXXVII.

D., A.J. s/ ley 24.270.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Correccional N° 10 y del Juzgado de Garantías N 1 del Departamento Judicial de Azul, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por E.P..

De los antecedentes incorporados al incidente, surge que de la unión de la nombrada con A.J.D. nació una hija, V.D., el 14 de diciembre de 1991. Que en el año 1994, la mujer decidió separarse de su concubino y trasladarse junto con su hija a la ciudad de O..

Más adelante, acordaron con el progenitor trasladarse con ella periódicamente a esta Capital con el propósito de que aquél tomara contacto con la menor, convenio que se cumplió durante un año aproximadamente.

Transcurridos varios meses sin noticias del padre, a mediados del año 1995, D. solicitó ver nuevamente a la niña y convinieron, entonces, reunirse en la ciudad de Azul. Allí, P. hizo entrega de Victoria a su padre y, a partir de ese momento, perdió todo contacto con ella, hasta fines del año 1999 cuando, con motivo de una denuncia efectuada por la madre ante la justicia nacional en lo correccional, tuvo oportunidad de verla en una audiencia llevada a cabo en el juzgado y en la que el imputado fijó su domicilio en la avenida La Plata 530 de esta ciudad, lugar donde tendrían lugar los encuentros entre madre e hija.

Sin embargo, todos los intentos de la denunciante para ver a la menor resultaron infructuosos, por cuanto D. se mudó del lugar establecido y estaría residiendo, actualmente, en la localidad bonaerense de San Justo.

El titular del Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de La Matanza, donde quedó radicada la denuncia, declinó la competencia en favor de la justicia nacional en lo criminal de instrucción con base en que el imputado siempre tuvo su domicilio en esta Capital (fs. 13/14).

Esta última, encuadró la conducta a investigar en las previsiones de la ley 24.270 y, en atención a la escala punitiva de la infracción, declaró su incompetencia material para entender en la causa (fs. 18).

Recibidas las actuaciones en la justicia nacional en lo correccional, el juez se declaró incompetente.

Para fundar su resolución, consideró que la conducta denunciada se hallaría tipificada en el art. 146 del Código Penal, que, a su modo de ver, se habría desarrollado en Azul, pues en ese lugar la madre habría entregado la niña al progenitor (fs. 25).

A su turno, el magistrado de esta última sede también rechazó el conocimiento de la causa.

En ese sentido, alegó que la declinatoria resultaba prematura, toda vez que no se habría realizado pesquisa alguna con la finalidad de determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los acontecimientos narrados por P. (fs. 29/31).

Con la insistencia de la justicia nacional en lo correccional, quedó formalmente trabada la contienda (fs.

32/33).

Más allá de la calificación que en definitiva corresponda al hecho a investigar, al resultar de los dichos de la denunciante -no desvirtuados por los elementos de la causa (Fallos:

294:77; 303:1149; 308:1786; 317:223, entre muchos otros)- que en el expediente que tramitó originariamente ante el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 4, D. fijó un

Competencia N° 1769. XXXVII.

D., A.J. s/ ley 24.270.

Procuración General de la Nación domicilio en esta ciudad para que la madre visitara a su hija (ver fs. 1 vta. y 22 vta.), jurisdicción donde también estaría radicado el juicio sobre la tenencia de la menor (ver fs. 23), opino que corresponde asignar competencia al Juzgado Nacional en lo Correccional N° 10 para continuar con la substanciación de la causa (Fallos: 320:2591), sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos.

Buenos Aires, 12 de octubre de 2001.

L.S.G.W.

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