Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 5 de Octubre de 2001, C. 1761. XXXVII

Fecha05 Octubre 2001

Competencia N° 1761. XXXVII.

C., A.O. y C.. Credivicio de Crédito Vivienda y Consumo Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Las presentes contiendas negativas de competencia suscitadas entre el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 25 y de los juzgados de garantías N° 3 de la localidad de Quilmes y N° 1 de La Matanza, se refiere a la causa iniciada a raíz de la denuncia de A.O.C., en representación de la Cooperativa Credivico de Crédito, Vivienda y Consumo Ltda.

Refiere el denunciante que, en pago de una deuda preexistente los representantes de R.B.S.A. entregaron cheques de pago diferido de terceros, los que, al ser presentados al cobro, fueron rechazados por registrar denuncia policial por extravío (fs. 1/10).

El magistrado nacional, que previno, declaró su incompetencia en favor de los tribunales con jurisdicción en las localidades donde se encuentran los domicilios de los bancos girados (fs. 98/100).

Por su parte, los magistrados de Quilmes (fs.

134/137) y La Matanza (fs. 198/199), calificaron los hechos como constitutivos del delito previsto en el art. 172 del Código Penal y devolvieron las actuaciones argumentando que, toda vez que los cheques habrían sido entregados al denunciante en esta ciudad, aquí se habría consumado la estafa.

Devueltas las actuaciones al juzgado nacional y con la insistencia de su titular quedó trabada la contienda (fs.

205).

En mi opinión, resulta aplicable al presente la doctrina de V.E., conforme la cual en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entre-

gados (Fallos: 313:823), sin que pueda considerarse como tal el lugar donde se presentaron al cobro (Competencia N° 775.XXXII. in re "C., C.E. s/ denuncia tentativa de estafa" resuelta el 10 de diciembre de 1996).

Sentado ello y habida cuenta que, conforme surge de las constancias obrantes en el legajo, los cartulares habrían sido entregados en esta ciudad (confr. copia de las cesiones de créditos obrantes a fs. 21/22, 30/32 y 42/44), corresponde que sea el magistrado nacional quien continúe entendiendo en las presentes actuaciones.

Buenos Aires, 5 de octubre de 2001.

Es copia L.S.G.W..

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