Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 5 de Octubre de 2001, C. 1776. XXXVII

Fecha05 Octubre 2001

Competencia N° 1776. XXXVII.

E., M.L. s/ denuncia estafa en tentativa.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia trabada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 19 y del Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, se inicia con la denuncia de M.L.E., quien puso de manifiesto que su padre I.E. extravió numerosos cheques, en blanco, correspondientes a su cuenta corriente N° 11758/0003/4 del Banco Galicia.

El juzgado nacional declinó parcialmente su competencia para entender respecto de aquellos valores presentados al cobro en entidades bancarias situadas en jurisdicción extraña a la del tribunal (fs. 1/2).

El magistrado provincial, con jurisdicción sobre la localidad de San Justo donde se depositó uno de los documentos, rechazó la competencia atribuida por considerarla prematura, toda vez que no se habría agotado la investigación para acreditar que su entrega tuviera lugar en esa jurisdicción (fs. 3/4).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, el titular mantuvo su criterio, tuvo por trabada la contienda y elevó el incidente a la Corte (fs. 5).

Ahora bien, como acertadamente sostiene el magistrado provincial, V.E. tiene establecido que en el delito de estafa, o en su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos -que concurriría idealmente con el de falsificación- cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823), sin que pueda considerarse por tal el lugar donde fueran presentados al cobro (Competencia N°

.XXXII. in re "C., C.E. s/ denuncia tentativa de estafa", resuelta el 10 de diciembre de 1996).

Habida cuenta que de las escasas probanzas incorporadas al incidente -entre las que no constan copias de la denuncia ni del cheque-, no es posible determinar tal circunstancia, corresponde al tribunal que previno, profundizar la investigación en este sentido (Competencia N° 96.XXXIII. in re "I.G. de Szewczuk, M. s/ tentativa de estafa", resuelta el 13 de mayo de 1997), sin perjuicio de lo que resulte una vez determinadas la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro del valor y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso del depositante (Fallos: 323:59 y Competencia N° 1595.XXXVII. in re "M., H.O. s/ denuncia estafa en tentativa", resuelta el 8 de mayo del corriente año).

En mérito a todo lo expuesto, opino que es el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 19 el que debe continuar interviniendo en la causa, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos.

Buenos Aires, 5 de octubre de 2001.

L.S.G.W.

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