Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Octubre de 2001, M. 56. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 56. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

Mensegues, J.E. y otros c/ Braico- vich, S. y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de octubre de 2001.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por J.E.M., N.A.M. y K.R.M. en la causa Mensegues, J.E. y otros c/ Braicovich, S. y otro@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Los jueces M.O., L. y V. se remiten a sus votos en disidencia en la causa R.100.XXXII. A., H. y otra c/ Teve, V.I. y otros@ del 5 de noviembre de 1996.

Por ello, por mayoría, se desestima la queja. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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