Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Octubre de 2001, F. 129. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 129. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

F. c/A.V. y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de octubre de 2001.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la defensa de G.A.V. en la causa F. c/ A.V. y otros@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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