Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 28 de Septiembre de 2001, C. 1570. XXXVII

Fecha28 Septiembre 2001

Competencia N° 1570. XXXVII.

L., P.L. s/ infracción art. 292 del Código Penal.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n1 1, ambos del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida contra P.L.L. por falsificación de documento.

De las constancias agregadas al incidente surge que el nombrado, mediante la utilización de una cédula de identidad de la Policía Federal Argentina adulterada y de una tarjeta de crédito, habría intentado realizar una compra en el supermercado AEasy@ de la localidad bonaerense de V.A..

El titular del Juzgado de Garantías n1 2 de San Isidro, provincia de Buenos Aires, con base en que aquel instrumento sería de carácter nacional en atención a la autoridad encargada de expedirlo, declinó parcialmente su competencia a favor de la justicia federal (fs. 80/82).

Por su parte, la cámara local, al entender del recurso de apelación interpuesto por el procesado, resolvió confirmar esa decisión (fs. 106/107).

El magistrado nacional, luego de practicar diversas diligencias de prueba, rechazó aquella atribución al considerar que la cédula de identidad era de uso local (fs. 138).

Devueltas las actuaciones, el juez de garantías insistió en su planteo y elevó el incidente a la Corte.

En primer lugar, creo conveniente destacar que para la correcta traba de esta contienda, debió ser la alzada provincial, que confirmó la declinatoria, la que insistiera o no en su criterio (Fallos: 231:237; 236:126 y 528; 237:142; 311:1388 y Competencia n1 246 L.XXXVI, in re A., Gustavo

Damián s/inf. art. 189 bis del C.P.@, resuelta el 11 de julio de 2000).

Asimismo, es doctrina del Tribunal, que la realización de medidas instructorias, con posterioridad al inicio de la contienda, importa asumir la competencia que fuera atribuida y que una declinatoria efectuada después, implica un nuevo conflicto (Competencia n1 447, XXXVII, in re A., A.V. s/inf. art. 289, inc. 31, del C.P.@, resuelta el 4 de septiembre pasado).

Sin embargo, para el supuesto que el Tribunal decidiera, por razones de economía procesal, prescindir de esos reparos formales y dirimir directamente la cuestión, me pronunciaré sobre el fondo.

Al respecto tiene resuelto la Corte que el bien jurídico lesionado en el caso de falsificación de una cédula de identidad es la fe que merecen los documentos emitidos por la Policía Federal y que, por tratarse de una autoridad nacional, corresponde atribuir al fuero de excepción el conocimiento de hechos de esa naturaleza acaecidos en territorio provincial (Fallos: 302:538; 308:2522 y 317:944, entre otros).

En este sentido, toda vez que de la pesquisa practicada hasta este momento no ha sido posible determinar el lugar donde se confeccionó el instrumento apócrifo, opino que corresponde al magistrado federal de San Isidro, donde aquél fue usado, conocer de este delito (Competencia n1 1156 L.XXXVI in re ARey, S.P. s/ falsificación de documentos públicos@, resuelta el 17 de julio de 2001).

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2001.

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E.E.C.

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