Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Septiembre de 2001, S. 570. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 570. XXXVI. y otro RR.OO.

S., H. c/ ANSeS s/reajustes por movilidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 25 de septiembre de 2001.

Vistos los autos: "S.570.XXXVI. ›S., H. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad' y L.423.XXXVI. ›L., Ada c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad'".

Considerando:

Que las cuestiones relacionadas con la determinación inicial de los haberes de los jubilados y su posterior movilidad resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:555, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.

El juez B. se remite a su disidencia parcial en la causa "Chocobar, S.C." (Fallos: 319:3241).

Que respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, cabe remitir al precedente publicado en Fallos: 323:1861 ("S.") y a la causa I.110.XXXV. "Iglesias, M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 17 de abril de 2001.

Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, revocar las sentencias apeladas con el alcance que surge de los considerandos de los fallos citados y ordenar que se practique el reajuste de los haberes de los actores según lo dispuesto en el precedente "Chocobar, S.C." (Fallos:

319:3241).

Costas por su

orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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