Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Septiembre de 2001, A. 1173. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1173. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Avellaneda, E.N. s/ quiebra c/ O=Farrell, J.E..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de septiembre de 2001.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la demandada (su sucesión) en la causa Avellaneda, E.N. s/ quiebra c/ O=Farrell, J.E., para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que por ser esta Corte el Tribunal del recurso extraordinario, corresponde determinar si él fue deducido en tiempo oportuno.

Que cabe señalar al respecto que el planteo federal promovido contra la resolución de primera instancia que desestimó el pedido de declaración de caducidad del trámite de una acción revocatoria concursal ha sido deducido en forma extemporánea, toda vez que el plazo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no se suspende ni interrumpe por la deducción de otros recursos declarados improcedentes (Fallos:

185:75; 246:47; 249:356, 688; 259:94; 286:83; 306:2161; 307:1746; 308:2423; 311:1242, entre otros).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AU- GUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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